Ricardo Barría Dillems, ingeniero comercial, magister en comunicación. Editor de AraucaniaDiario, miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP).
Derecho de propiedad individual: la realidad del pueblo mapuche
Richard Caifal Piutrin, abogado, director ejecutivo Fundación Rakizuam
Opinión21/06/2023Equipo AraucaniaDiarioMas allá del reconocimiento constitucional, la sociedad en general desconoce cuál es la visión del pueblo mapuche en materias relativas al derecho de propiedad, o bien, respecto de la libertad de emprender. Muchos han creído que actualmente se privilegia o se convive en torno a un derecho de propiedad de carácter comunitario o colectivo.
En el caso de las tierras mapuche, hasta la década del ochenta, la propiedad estaba asociada a los Títulos de Merced o Títulos de Comisario y, en consecuencia, no existía un derecho de propiedad individual tal como lo conocemos el día de hoy. Lo anterior quiere decir que la propiedad de las tierras poseía un carácter comunitario y, la tenencia o uso de ella, se regulaba por el derecho consuetudinario o costumbre, lo que permitía que cada familia podía usufructuar del terreno en donde habitaba.
Dado el aumento sostenido de subdivisiones de hecho de los predios indígenas, nace el decreto ley 2568 en el año 1979. Tal normativa disponía que el título de merced fuera dividido, entregándose a cada familia un título de propiedad individual, junto con ello, se hizo entrega de alambres y materiales para el cierre perimetral de los terrenos. Esta medida puso fin a los “cercos vivos”, que en la práctica estaba constituido por niños que se dedicaban a cuidar los animales para que no se pasaran de un predio a otro, tal circunstancia, hizo posible que aquellos menores tuviesen la oportunidad de ir a la escuela y, posteriormente acceder a la educación superior.
Como consecuencia de esta una nueva realidad, las familias mapuche conocieron el derecho de propiedad individual, dejando atrás el titulo colectivo y, obteniendo certeza jurídica respecto de lo que efectivamente les correspondía y, al mismo tiempo, los inmuebles pudieron ser heredados de acuerdo a la ley de manera equitativa. El surgimiento de esta forma de propiedad trajo consigo la posibilidad de invertir, emprender y desarrollarse en aquello que se consideraba propio.
Han transcurrido varias décadas desde aquel hito, sin embargo, una parte de la sociedad aún cree que las familias mapuche viven bajo la lógica de la propiedad colectiva. Tal percepción puede obedecer a las normas contenidas en la ley indígena 19.253 del año 1993, especialmente cuando se trata de compra de tierras. Sin embargo, la realidad actual nos indica que las familias mapuche residen en bienes inmuebles que poseen títulos de propiedad individual y, para el caso que ello no ocurra, como en el caso de los bienes hereditarios, se aboga por la obtención de un título de propiedad individual, ya sea mediante divisiones de hecho o regularización a través del Ministerio de bienes nacionales, en este ultimo caso, se puede consignar que entre el 2018 y 2021 se realizaron un total de 3566 regularizaciones cuyos beneficiarios fueron familias mapuche.
Dada estas circunstancias, podemos concluir que el derecho de propiedad individual, así como la libertad de emprender asoman como elementos fundamentales del progreso y desarrollo para el mundo indígena. Un estado cuya presencia sea menor mediante un rol subsidiario, se aprecia de manera positiva, toda vez que durante décadas el paternalismo y asistencialismo han dominado la vida de los pueblos indígenas, concibiéndolos como interdictos y postergándolos en la toma de decisiones.
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