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Especial importancia tuvo la presentación de testigos que fueron calificados como "no imparciales" por el Tribunal, mientras la causa penal se mantiene suspendida.
El hombre habría abusado de una niña de 8 a 9 años, entre marzo de 2017 y marzo de 2018, en el interior de un domicilio ubicado en el sector Amanecer de la comuna de Temuco.
La Región04/09/2023
Equipo AraucaniaDiario
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a Pablo Enrique Fuentes Torres a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de abuso sexual de menor de 14 años. Ilícito perpetrado entre 2017 y 2018.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Roberto Herrera Olivos (presidente), Anja Wendt Helle (redactora) y Freddy Gramer Rascheya– dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que, entre marzo de 2017 y marzo de 2018, en el interior de un domicilio ubicado en el sector Amanecer, comuna de Temuco, Fuentes Torres ejecutó en reiteradas oportunidades actos de significación sexual y relevancia en perjuicio de la víctima, una niña de 8 a 9 años a dicho periodo.
El tribunal aplicó, además, al condenado las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Asimismo, el condenado deberá cumplir las penas especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, la sujeción a la vigilancia de Carabineros, por el término de 10 años, una vez cumplida la pena impuesta, y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren relación directa y habitual con menores de edad.
Como medida de protección de la víctima, el tribunal impuso al condenado la prohibición de acercarse al domicilio de la víctima, a su lugar de estudios o trabajo, así como a cualquier otro lugar al que concurra o visite habitualmente, en un radio de 50 metros, por el tiempo de duración de la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

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