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La fiscalía regional pidió prisión preventiva para el dirigente mapuche, pero el juzgado de Garantía la denegó y en su lugar lo dejó con cautelares de menor intensidad.
El hombre habría abusado de una niña de 8 a 9 años, entre marzo de 2017 y marzo de 2018, en el interior de un domicilio ubicado en el sector Amanecer de la comuna de Temuco.
La Región04/09/2023
Equipo AraucaniaDiario
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a Pablo Enrique Fuentes Torres a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de abuso sexual de menor de 14 años. Ilícito perpetrado entre 2017 y 2018.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Roberto Herrera Olivos (presidente), Anja Wendt Helle (redactora) y Freddy Gramer Rascheya– dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que, entre marzo de 2017 y marzo de 2018, en el interior de un domicilio ubicado en el sector Amanecer, comuna de Temuco, Fuentes Torres ejecutó en reiteradas oportunidades actos de significación sexual y relevancia en perjuicio de la víctima, una niña de 8 a 9 años a dicho periodo.
El tribunal aplicó, además, al condenado las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Asimismo, el condenado deberá cumplir las penas especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, la sujeción a la vigilancia de Carabineros, por el término de 10 años, una vez cumplida la pena impuesta, y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren relación directa y habitual con menores de edad.
Como medida de protección de la víctima, el tribunal impuso al condenado la prohibición de acercarse al domicilio de la víctima, a su lugar de estudios o trabajo, así como a cualquier otro lugar al que concurra o visite habitualmente, en un radio de 50 metros, por el tiempo de duración de la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

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