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Como medida de protección se decretó la prohibición del sentenciado de acercarse a la víctima en cualquier lugar público o privado en que se encuentre, por el término de 10 años desde la fecha en que haya cumplido la condena o recupere la libertad.
La Región 09/02/2024 Equipo AraucaniaDiarioEl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a I.G.A.B. a las penas de 6 años y 4 años de presidio efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de autor de los delitos consumados de abuso sexual de menor de 14 años y abuso sexual de mayor de 14 años, respectivamente. Ilícitos perpetrados entre 2009 y 2019, en la ciudad y la comuna de San Miguel.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Rocío Pinilla Dabbadie (presidenta), Javier Bascur Pavez (redactor) y Leonel Torres Labbé– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en el periodo comprendido entre agosto de 2009 y el 5 de agosto de 2017, el acusado I.G.A.B., en reiteradas ocasiones, realizó actos de relevancia y significación sexual en contra de una sobrina, de entre 4 y 12 años al perpetrar los hechos, cometidos en un domicilio de la comuna de Temuco.
Asimismo, en una oportunidad, en 2019, el condenado al interior de un domicilio ubicado en la comuna metropolitana de San Miguel, se acercó a la víctima y le realizó actos de relevancia y significación sexual, cuando la menor tenía 14 años.
El tribunal impuso a I.G.A.B. las penas especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y de ser oído como pariente en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de las penas impuestas; la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad, y la privación de la patria potestad si la tuviere o inhabilitado para obtenerla si no la tuviere y todos los derechos que por el ministerio de la ley se le confirieren respecto de la persona y bienes de la ofendida, de sus ascendientes y descendientes, conservando, todas las obligaciones legales cuyo cumplimiento vaya en beneficio de la víctima o de sus descendientes.
Como medida de protección, se decretó la prohibición del sentenciado de visitar el domicilio, establecimiento educacional o lugar de trabajo de la ofendida, como asimismo la prohibición de acercarse a ella en cualquier lugar público o privado en que se encuentre, por el término de 10 años desde la fecha en que haya cumplido la condena o recupere la libertad.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
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