
Fiscal Roberto Garrido no habría solicitado por ley del Lobby reunión para pedir recursos al GORE
Equipo AraucaniaDiario
Según la legislación chilena se entiende por Lobby las gestiones o actividades pagadas que hacen personas o entidades, chilenas o extranjeras, para promover, defender o representar cualquier interés particular o para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar algunas autoridades y funcionarios.
Asimismo, las instituciones y entidades que reciben el lobby deben mantener un registro público de sus agendas públicas, audiencias y reuniones.
Para lo anterior, existe el sujeto pasivo, que es la autoridad que recibe la visita y a quien se le solicita algo, así como está el sujeto activo, que es quien pide algo y quien se acerca a la autoridad. En este caso, el sujeto pasivo es el gobernador regional Luciano Rivas y su jefe de gabinete, y el sujeto activo el fiscal regional Roberto Garrido, quien solicitó la reunión para pedir recursos para la Fundación Paz Ciudadana.
La decisión en la que Garrido buscaba influir, según el abogado defensor del ex jefe de gabinete de Luciano Rivas, era en que se le adjudicaran recursos a esta fundación por parte de la Gobernación Regional, para comprar un software que sería utilizado por la fiscalía regional.
Las sanciones
De acuerdo a la ley que regula el Lobby, los sujetos activos -el fiscal regional Roberto Garrido- deben entregar de manera oportuna y veraz a las autoridades y funcionarios respectivos, la información que se les pida, tanto para solicitar audiencias o reuniones, como para efectos de su publicación. Además, deben informar a quien solicitan la reunión o audiencia, el nombre de las personas a quienes representan y si reciben remuneración por las gestiones.
Nada de esto ocurrió en la reunión realizada con fecha 10 de abril de 2023, cuando el propio fiscal regional de La Araucanía Roberto Garrido, concurrió hasta las oficinas del Gobierno Regional de la región, en busca de los recursos para la fundación Paz Ciudadana.
"La infracción de las normas de la ley del lobby hará incurrir en responsabilidad y traerá consigo las sanciones administrativas que la ley determina. Los procedimientos son distintos, según la naturaleza del organismo. Se contemplan sanciones tanto para quienes reciben el lobby como para las personas o entidades que lo ejercen", señala el sitio web del Congreso de Chile.
En el caso en particular, ni en la Gobernación Regional se registró el Lobby, ni el fiscal regional solicitó la reunión a través de la plataforma exigida, así como tampoco hizo registro de su concurrencia buscando recursos para la fundación Paz Ciudadana.


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