
Dos meses lleva presa anciana mapuche denunciada por el Gobierno, forestal Arauco y Mininco
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Aquellos bomberos que estén combatiendo incendios forestales tampoco pueden ser "sancionados" y el tiempo que que estén en la emergencia es considerado "horario trabajado".
La Región17/02/2025En el marco de la emergencia producida en la región a raíz de los incendios forestales, la directora regional del Trabajo, Carolina Ojeda Galaz, se reunió esta mañana en la comuna de Victoria con Luis Carmach Buamscha, vicepresidente Nacional de Bomberos Zona Sur, y Álvaro Leon Parada, comandante de Bomberos de la comuna de Victoria, para dialogar sobre los derechos de los bomberos y bomberas voluntarias que están combatiendo los siniestros.
“En la reunión que sostuvimos abordamos la importancia de relevar los derechos y los voluntarios de bomberos. Igualmente, le informamos que como servicio nos encontramos haciendo una difusión con mucho despliegue territorial. Le informamos cuáles son los canales de atención también y de denuncia principalmente, y el llamado en el fondo a los empleadores de poder cumplir cabalmente con la norma”, explicó la directora regional del Trabajo, Carolina Ojeda Galaz.
La autoridad explicó que los derechos laborales de los bomberos voluntarios están protegidos por la Ley 20.907, publicada en abril de 2016, que regula la situación de los trabajadores/as dependientes que se desempeñan como voluntarios del Cuerpo de Bomberos.
Según la normativa, “los trabajadores dependientes que se desempeñen adicionalmente como voluntarios del Cuerpo de Bomberos estarán facultados para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral”. Asimismo, el tiempo destinado a la atención de emergencias, como el combate de incendios forestales, será considerado como horas de trabajo para todos los efectos legales.
Los empleadores no podrán calificar la salida de un trabajador para prestar apoyo voluntario como bombero como intempestiva o injustificada. Por lo tanto, no es posible invocar esta ausencia como causal de abandono de trabajo ni como fundamento para un sumario administrativo.
Finalmente, el empleador podrá verificar la participación del trabajador o trabajadora en una emergencia mediante acreditación ante la Comandancia de Bomberos respectiva.
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