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El director de obras de un municipio planificó un viaje a Bariloche y luego relató síntomas falsos a su doctora, para que le extendiera una licencia médica.
La Región17/07/2025
Equipo AraucaniaDiario
La Corte de Santiago rechazó un recurso de invalidación presentado por un funcionario municipal, luego de que el sujeto, Germán Arce, constructor civil de profesión y hoy exdirector de Obras de la Municipalidad de Maipú, recurriera en contra de un fallo que lo condenaba por el uso fraudulento de una licencia médica, la que obtuvo para viajar.
““De la prueba rendida al proceso fluyen un conjunto de presunciones que permiten establecer que el imputado, habiendo planificado un viaje desde hacía largos meses, se prevalió para ausentarse de sus funciones sin merma de sus remuneraciones de una estratagema o ardid, consistente en concurrir donde una doctora que lo había atendido ya en otras ocasiones, a quien le relató síntomas falsos, para engañarla y de esta manera, conseguir que ella le extendiera una licencia médica, que coincidía en su inicio y en su final con el lapso en que se encontraría en un viaje netamente recreacional con su pareja en el sur de Chile y en la turística ciudad de Bariloche, Argentina", dice la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago.
“... El acusado dolosamente obtuvo una licencia médica para justificar así su ausencia a las funciones que desempeñaba en la Municipalidad de Maipú, durante los días en que había decidido, previamente, llevar a cabo un viaje recreativo", agrega el fallo.
“... los magistrados afirman que las conclusiones anteriores “se extraen de la naturaleza del diagnóstico que se señaló se contenía en la licencia médica -síndrome adaptativo- de tipo psiquiátrico, el cual fue diagnosticado por una doctora internista, sin la debida especialidad y especialmente del contenido de los correos electrónicos, de los que se colige que el viaje fue preparado con meses de anticipación, siendo lógicamente la obtención de una licencia médica, parte de la misma planificación, pues la ausencia del imputado a su trabajo era condición necesaria e indispensable para poder efectuar el viaje, lo que necesariamente da cuenta de que ya en marzo, el imputado tenía la certeza que para el día 16 de noviembre de 2018 se encontraría enfermo y en situación de ausentarse de su trabajo y es por eso que compró los pasajes, arrendó automóvil en Argentina y reservó habitación en el hotel Nahuel Huapi de Bariloche, certidumbre que es imposible de tener a no ser que se fingiera y planificara la enfermedad, no encontrándose acreditado que tenga el imputado la portentosa capacidad de clarividencia que le permita anticipar nueve meses antes que se encontrará padeciendo tanto tiempo después una enfermedad”, puntualiza la sentencia además.
Sigue el fallo de la Corte de Santiago, concluyendo que el funcionario municipal actuó con dolo y percibió remuneracione que no le correspondían. “(…) se concluye, acertada y lógicamente, que el encartado actuó con dolo en la comisión de este ilícito en específico, señalando expresamente que “es posible concluir que en este caso, el sujeto activo del delito mediante un engaño, faltando a la verdad acerca de sus síntomas ante una profesional sin conocimientos especializados en el área de la psiquiatría, la engañó para obtener una licencia médica a la que, por no estar enfermo no tenía derecho y de esta manera obtuvo que su empleadora le hiciera el pago íntegro de sus remuneraciones –pago al que no tenía derecho al haberse ausentado de sus labores indebidamente y merced a un fraude–, lo que en concreto, se tradujo en que la Municipalidad, en la errónea convicción de que su funcionario había estado enfermo –y no de viaje por el sur de Chile y Argentina– pagó íntegramente sus remuneraciones, reportando un perjuicio equivalente al menos, al valor de un día de trabajo del imputado”, señala la Corte.
“... en el caso de Germán Arce, el dolo con que actuó para justificar, mediante la obtención previa de una licencia médica psiquiátrica, su ausencia laboral como Director de Obras de la Ilustre Municipalidad de Maipú, durante un periodo en que efectuó un viaje recreacional y para, también, conseguir que dicha entidad le otorgará el pago correspondiente a la respectiva subvención legal, se determinó por el tribunal del grado, como corresponde, conforme a las evidencias y a un cabal y lógico razonamiento de todos los antecedentes aportados al juicio", concluye la Corte de Apelaciones de Santiago, en su sentencia de la causa rol N°2697-2025.
Como se cumplen los requisitos establecidos por la ley, el tribunal decidió sustituir la pena de cárcel por una remisión condicional: es decir, el exfuncionario condenado no irá a prisión, pero deberá cumplir su pena en libertad bajo ciertas condiciones, firmando ante Gendarmería durante un año. Si incumple esas exigencias la remisión es revocada y tendría que ir a prisión.
El resto de las sanciones se mantuvo, como el pago de una multa de 35 UTM, lo que equivale a $2.412.305.

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