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La fiscalía regional pidió prisión preventiva para el dirigente mapuche, pero el juzgado de Garantía la denegó y en su lugar lo dejó con cautelares de menor intensidad.
La magistrada consideró que por ahora "no se ve afectada su integridad física", por lo que mantuvo la pena privativa de libertad, para no "vulnerar una sentencia que está ejecutoriada". Córdova se encuentra en el recinto penitenciario cumpliendo una condena de 18 años por su participación en el incendio con resultado de muerte del matrimonio Luchsinger-Mackay en 2013.
La Región02/07/2020
Yuliana Montiel
Este miércoles el Juzgado de Garantía de Temuco rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa del interno Celestino Cerafín Córdova Tránsito, con oposición del Ministerio Público y de los querellantes Intendencia Regional y familia Luchsinger Mackay, que buscaba la sustitución de la pena privativa de libertad por un régimen de reclusión domiciliaria total hasta el término de la pandemia ocasionada por el covid-19 en el país.
En el fallo (causa rol 114-2013), la magistrada Marcia Castillo Monjes no dio lugar al recurso presentado por la defensa penal penitenciaria, en base a un informe antropológico que sostiene que el arresto en el territorio o rewe de la comunidad Chicahual Córdova, lof mapu LLeupeco, comuna de Padre Las Casas, le permitiría a Córdova Tránsito el ejercicio de su rol de machi y la recuperación de su salud, afectada por una huelga de hambre que realiza en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad.
"Tenemos presente que estamos ante una sentencia condenatoria, que fue vista por la Excelentísima Corte Suprema, que da ha lugar a que la sentencia ejecutoriada (…) respecto de la obligación que tenemos los jueces de resguardar la integridad física de los internos, en el contexto de la pandemia por el Covid-19, Gendarmería ha establecido protocolos preventivos en todos los penales, en orden a lo decretado por la autoridad sanitaria, de los cuales este tribunal está en conocimiento", resuelve la jueza.
"Nos encontramos frente a una voluntariedad del señor Córdova en realizar una huelga de hambre. …Y en una compatibilización de intereses, que el beneficio particular del amparado en la modificación del cumplimiento de su condena, no puede ser la vía para vulnerar una sentencia que está ejecutoriada, y que por ahora no se ve afectada su integridad física, mantengo la pena y no doy ha lugar a la solicitud del amparado", razonó al resolver la magistrada Castillo.
Celestino Córdova cumple condena de 18 años de presidio, como autor del delito consumado de incendio con resultado de muerte del matrimonio de Werner Luchsinger Lemp y Vivian Mackay González. Ilícito perpetrado en el fundo Granja Lumahue, de la comuna de Vilcún, el 4 de enero de 2013.
Huelga de hambre
59 días han transcurrido desde que el comunero retomó la huelga de hambre en la cárcel de Temuco. El pasado 15 de junio, la comunidad mapuche Chicahual Córdova se concentró frente a la intendencia de La Araucanía para hacer pública su petición de trasladar al interno Celestino Córdova a lo que sería su hogar, para cumplir lo que resta de su condena "en su tierra".
Aunque, esta medida de presión la habría iniciado en febrero posteriormente la suspendió y la volvió a retomar durante los primeros días de mayo. La medida inició para exigir a Gendarmería poder realizar ceremonias religiosas. Sin embargo, hoy día la exigencia es el cambio de las medidas cautelares.

La fiscalía regional pidió prisión preventiva para el dirigente mapuche, pero el juzgado de Garantía la denegó y en su lugar lo dejó con cautelares de menor intensidad.

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