
Diputada deja "plantados" a dirigentes de asociación de agricultores
La mujer -que fue reelecta para representarlos por Malleco- simplemente "no apareció" en la sesión que debía realizar la Comisión de Agricultura en el INIA.
La parlamentaria presentó un proyecto de ley que busca unificar la declaración que realiza el juez respecto del cuidado personal definitivo y resguardo del patrimonio del niño, niña o adolescente.
Política26/07/2020
Yuliana Montiel
La crisis sanitaria que afecta a nuestro país y al mundo producto del virus Covid-19, ha generado diversas consecuencias económicas y sociales a miles de familias, sobretodo, en los casos en los que, lamentablemente, fallecen ambos padres, dejando a la deriva a menores de edad.
Pensando en esta terrible realidad, la senadora (Ind pro RN) Carmen Gloria Aravena, presentó un proyecto de ley que, busca modificar el artículo 226 del código civil que dice relación con el cuidado personal de los hijos en caso de falta de la madre o del padre.
Al respecto, Aravena explicó que la iniciativa tiene el objetivo de simplificar la tramitación judicial de entrega del cuidado de menores de edad que pierden a ambos padres, ya que "todos podemos imaginar lo doloroso que es el pasar por un proceso judicial en dicho contexto tan penoso, y peor, tener que pasarlo dos veces como ocurre con la legislación actual".
"Esta realidad no solo se da en el contexto de esta Pandemia. Cuando ocurre esta situación, la Ley entrega a un juez la tarea de otorgar el cuidado personal de estos niños a personas competentes, preferentemente a los consanguíneos más próximos, debiendo realizar el proceso en más de una ocasión. Por lo que, se pretende que en el caso de fallecimiento de ambos padres, el juez pueda unificar la declaración que realiza respecto del cuidado personal y patrimonial definitivo del menor", precisó la parlamentaria.
En la práctica, la iniciativa legal de la senadora Aravena, busca incorporar un nuevo inciso tercero al artículo 226 del código civil, el cual indica que en caso de fallecimiento o inhabilidad física o moral de ambos padres, el juez, al momento de determinar el cuidado personal definitivo del menor, deberá designar como tutor o curador del menor a aquella persona a la cual se le entregue el cuidado personal de este, según las reglas establecidas en los títulos XIX y XX del Libro I de este Código.
El proyecto de ley, del cual ya se dio cuenta en la sala del Senado, fue respaldado por los senadores de RN, Rodrigo Galilea, Juan Castro y Rafael Prohens, y fue enviado a la Comisión especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes, para su análisis.

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