Las fallas en el sistema de libertad condicional en Chile

Gustavo Balmaceda, director académico de Tutores Derecho Capacitaciones y Doctor en derecho penal Universidad de Salamanca.

Opinión 08/08/2020 Yuliana Montiel Yuliana Montiel
Gustavo Balmaceda.
Gustavo Balmaceda.

Quiero hacer un breve comentario sobre lo que está pasando a propósito del cuestionamiento de la libertad condicional por el asunto que nos ha conmovido como país, a propósito de Ámbar, de su lamentable muerte.

¿Qué pasa con la libertad condicional en Chile? ¿Cuáles son los problemas que presenta? Primero hubo una modificación reciente en que se intentó establecer un parámetro de criterios objetivos para otorgarla o denegarla. ¿A dónde quiero llegar? Se trató de mejorar el sistema porque el gran problema que existe, es que existe un tribunal de conducta, que eso está configurado por personal de Gendarmería de Chile y está la Comisión de libertad condicional, que es un grupo de jueces, estamos aquí frente a la Corte de apelaciones. Se ha cuestionado el actuar de estos jueces a propósito del otorgamiento del mal llamado beneficio, que en rigor es un derecho, porque Gendarmería, a través del tribunal de conducta había rechazado el beneficio penitenciario para esta persona.

¿Cómo mejoramos el sistema? ¿Cuáles son propuesta en base a la experiencia del derecho comparado? Primero en Chile estamos ante una gran deuda frente a los tratados internacionales de derechos humanos porque en Chile no existe una ley general penitenciaria, en Chile existe un reglamento general penitenciario y leyes dispersas, usos decretos leyes, no solo de la dictadura de los 80, sino de la década de los 30.

Entonces, allí infringimos la garantía de ejecución del principio de legalidad, sabemos que las garantías son la penal, legal, jurisdiccional y de ejecución. No cumplimos con la garantía de ejecución y eso conlleva que no existe en Chile un juez con dedicación exclusiva para el cumplimiento de las penas. En general, que se refiere también, naturalmente, a los beneficios penitenciarios. 

¿Cómo sería todo esto un camino para la mejora? Porque esta función actualmente en Chile la cumplen los jueces de garantía y los jueces de garantía, tienen una sobrecarga importante de trabajo; como todos los actores del sistema dirá usted, sí, pero es un momento jurisdiccional relevante la ejecución y tratándose de garantías fundamentales de las personas, es impresentable en un Estado moderno, democrático, social, de derecho, que no exista un juez con dedicación exclusiva para el cumplimientos penitenciario. 

Y no sólo que no exista un juez con esta dedicación exclusiva, sino que tampoco existe una ley general penitenciaria. Y en ese sentido, para mejorar el sistema de la libertad condicional, que a todo esto existe en todo el mundo, es que sea en base a criterios objetivos propuestos con el sistema actual, por ejemplo, que Gendarmería tenga una comisión con especialistas, pero con un juez de dedicación exclusiva.

Es impresentable que existan unas relaciones, con escritos copiados y pegados; y que estos requisitos objetivos para denegarla, y es aquí lo que lamentablemente no se hizo con la reforma legal, que estén fundamentado. ¿Porque es importante que la denegatoria esté fundamentado a través de requisitos objetivos? Porque de esa manera se puede apelar y no caer en las trampas de las práctica de ocupar el recurso incluso de protección, no solo de amparo, para impugnar estas resoluciones jurisdiccionales.

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