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Especial importancia tuvo la presentación de testigos que fueron calificados como "no imparciales" por el Tribunal, mientras la causa penal se mantiene suspendida.
Hoy se decreto la prisión preventiva para el autor del programa Antorcha.
La Región06/03/2019
Tania Marquez
La Corte de Temuco rechazó hoy –miércoles 6 de marzo– el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Álex Smith Leay y confirmó la prisión preventiva del asesor informático de la extinta Unidad de Inteligencia Operativa Especializada (UIOE) de Carabineros de La Araucanía, en el denominado caso Huracán.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Julio César Grandón Castro, Alejandro Vera Quilodrán y Cecilia Aravena López– no dio lugar a la acción cautelar deducida y confirmó la resolución impugnada, dictada el 27 de febrero pasado, por el Juzgado de Garantía de Temuco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el creador del programa “Antorcha”, imputado como autor de los delitos de asociación ilícita, obstrucción a la investigación y falsificación de instrumento público.
“Teniendo únicamente presente el número de delitos que se atribuyen al imputado, la forma de ejecución y la naturaleza de los mismos, la gravedad de las penas que de ser impuestas hacen improcedente la aplicación de las penas sustitutivas contempladas en la Ley N° 18.216 y la circunstancia que además existen diligencias pendientes que hacen necesaria la mantención de la medida cautelar”, sostiene el fallo.
Por tanto, concluye que: “Se confirma la resolución de fecha veintisiete de febrero de dos mil diecinueve que mantuvo la prisión preventiva de Álex Guillermo Smith Leay, por estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y para el éxito de la investigación”.

Especial importancia tuvo la presentación de testigos que fueron calificados como "no imparciales" por el Tribunal, mientras la causa penal se mantiene suspendida.

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