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Además fueron condenados miembros en retiro del Ejército y de la Policía de Investigaciones por su responsabilidad en el delito ocurrido en 1973. En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $300.000.000 a familiares de la víctima.
Chile y el Mundo23/11/2020En fallo unánime (causa rol 1.139-2017), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Miguel Vázquez, Elsa Barrientos e Inelie Durán– condenó en calidad de coautores del delito al ex oficial del Ejército Jaime García Covarrubias y al abogado Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud a 7 años de presidio; en tanto, los ex detectives Orlando Moreno Vásquez y Raúl Binaldo Schonherr Frías deberán purgar 5 años y un día de presidio.
En la causa, se condenó al ex soldado conscripto Libardo Schwartenski Rubio y a los ex miembros de la Policía de Investigaciones Hernán Quiroz Barra y Daniel San Juan Clavería a 3 años y un día de presidio, en calidad de cómplices.
En la resolución, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia de primera instancia en aquella parte que había decretado la absolución de García Covarrubias, al considerar que su participación en el delito está probada.
"Que, las evidencias reseñadas en el acápite anterior, unidas con otros antecedentes, como informes policiales, en especial el de foja 711 y siguientes, que constatan la comisión del ilícito y los partícipes en éste, permiten arribar a la convicción de la participación de Jaime García Covarrubias en el secuestro calificado de Jaime Eltit Spielmann, tal como lo sostiene la Fiscalía Judicial en su informe pertinente", sostiene el fallo.
La resolución agrega que: "En efecto, se ha constatado que a la fecha de los hechos, García Covarrubias tenía el grado de teniente del Ejército de Chile y cumplía funciones como ayudante del Comandante del Regimiento (...) En este contexto no sólo supo de la existencia de detenidos políticos al interior del regimiento, sino que además se han reunido datos suficientes que determinan que estaba vinculado con las funciones de detención, realización de interrogatorios y torturas a los detenidos, entre los cuales figuraba Jaime Eltit Spielmann, quien fue llevado al recinto militar y ahí fue sometido a apremios ilegítimos de acuerdo a los antecedentes que dan cuenta que estuvo en el interior del regimiento y en malas condiciones físicas, con señales evidentes de haber sido torturado".
"Todo esto permite concluir, sin lugar a dudas, la participación de Jaime García Covarrubias en el secuestro calificado de Jaime Eltit Spielmann, en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal", añade.
Coautores y cómplices
Con relación a las peticiones de absolución y apelaciones de las defensas de los otros condenados en la causa, el tribunal de alzada las rechazó, al considerar que la sentencia de primera instancia, dictada por el ministro en visita Alejandro Madrid, probó suficientemente su participación en los hechos.
"... De todo lo dicho, es posible, a base de los referidos datos probatorios, construir presunciones judiciales, como lo hizo el juez del grado, en orden a tener por demostrada la participación activa, que tuvo el sentenciado al interior del Regimiento Tucapel, con poder de mando y de decisión para mantener privado de libertad a la víctima, respecto de quien tenía un conocimiento directo de su presencia, lo que lo hace partícipe, como autor de la figura típica del secuestro calificado en los términos dl artículo 15 N° 3 del Código Penal...", señala el tribunal sobre la participación del abogado Podlech Michaud.
Respecto de la participación de los detectives y del soldado conscripto, a la época de los hechos, la Corte de Santiago la refrendó en los términos que los dio por acreditados el ministro Madrid. Consideró, además que la apelación deducida por la defensa de San Juan Clavería, "también será desestimada, atento que éste ha participado en el secuestro calificado de Jaime Eltit Spielmann en calidad de cómplice, tal como se razonó en la sentencia de primera instancia".
Para la Primera Sala: "Está debidamente probado que éste cumplió funciones dentro del Regimiento N° 8 ‘Tucapel', dentro de un grupo que coordinaba el encargado de inteligencia del recinto militar, cuya finalidad era la custodia, interrogatorio y torturas a detenidos políticos".
Para ver el fallo completo: https://www.pjud.cl/documents/396729/0/JAIME+ELTIT+CORTE.pdf/7b838b96-54ae-40c1-bb56-b7d06ec95181
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