Constituyen primera mesa Regional de Agroseguros en La Araucanía
La instancia estuvo integrada por representantes del sector privado, de la pequeña agricultura, la SOFO y el sector público, provenientes del INDAP, SAG e INIA.
Se podrá realizar solo a partir de la publicación de la ley, es decir de este jueves 10 de diciembre, de lo contrario serían rechazadas por no existir una normativa previa. En este mismo proceso quedará gestionada la solicitud para la subrogación.
La Región 08/12/2020 Yuliana MontielEste lunes, el Departamento de Informática del Poder Judicial informó que a partir de este jueves -10 de diciembre- estará disponible el Trámite Fácil para la solicitud de la cautela de fondos en el marco del retiro del segundo 10% de los fondos previsionales para pagar deudas de pensión de alimentos. En este mismo tramite quedará gestionado el retiro forzoso de los recursos.
Para realizar el trámite, hay que ingresar al sitio web tramitefacil.pjud.cl. Ahí encontrarán un botón que dice "Retención judicial del retiro del segundo 10% de las AFP". Al hacer click, se despliega un formulario con los datos básicos del solicitante, del demandado y de la causa.
Este trámite se puede realizar solo a partir de la publicación de la ley, es decir del 10 de diciembre, mediante Clave Única o cédula de identidad vigente.
"Antes de la publicación de la ley, no se debe utilizar otro tipo de trámite para solicitar la retención, ya que dichas solicitudes podrán ser rechazadas por el tribunal al no existir aun la ley que lo autorice", advierte el portal.
Tras ingresar el formulario, el tribunal comenzará la tramitación de la solicitud, la que implica como primera resolución la cautela de los fondos del demandado hasta que el tribunal genere la liquidación y culmine la solicitud mediante una orden de pago.
Para agilizar la labor de los juzgados y a diferencia del primer retiro, las demandantes tendrán la posibilidad de presentar un solo escrito solicitando la retención judicial.
La instancia estuvo integrada por representantes del sector privado, de la pequeña agricultura, la SOFO y el sector público, provenientes del INDAP, SAG e INIA.
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