Diputado Molina exige que el delito de usurpación de inmuebles considere propiedades agrícolas

El parlamentario explicó que hoy día existen cientos de casos donde propietarios ven con desesperación como los predios, adquiridos o heredados, han sido ocupados ilegalmente por quienes utilizan como excusa el tema indígena.

Política04/02/2021Yuliana MontielYuliana Montiel
Diputado Andrés Molina.
Diputado Andrés Molina.

Satisfecho por la aprobación del primer trámite constitucional del proyecto de ley que modifica el código penal para sancionar con penas privativas de libertad el delito de ocupación ilegal o usurpación de inmuebles, se manifestó en la última sesión de la Cámara de Diputadas y Diputados de Chile, el parlamentario Andrés Molina, quien señaló que el cuerpo legal además de considerar propiedades urbanas, debe incluir predios agrícolas.

Según explico el Presidente Nacional de Evopoli, hoy día existen cientos de casos donde los propietarios que están legalmente inscritos ante el Conservador de Bienes Raíces, ven con desesperación como los predios, adquiridos o heredados, han sido ocupados ilegalmente por quienes utilizan como excusa el tema indígena, cesando de inmediato toda actividad productiva, sin generar ingresos de ningún tipo.

"Lo grave, es que esas víctimas de las tomas,  tienen que seguir pagando impuestos, tienen que seguir viviendo, y de la noche a la mañana se ven obligados a quedarse sin sus tierras y en la más completa miseria, por ello, llamo a mis colegas de la cámara,  a aprobar este proyecto de ley, sin disfrazar, o evitar el tema de la toma de predios agrícolas, argumentando que se trata de pugnas históricas o ancestrales, aquí, hay un problema de propiedad, donde a la gente por la fuerza, le han quitado sus derechos y eso no puede continuar", señaló.

Molina insistió que aquí no se trata de grandes latifundistas, sino de numerosos dueños de predios de 30 a 40 hectáreas de Malleco, cuyo valor es bastante menor que el de una casa en Santiago. Cabe destacar que la iniciativa busca modificar el Código Penal para que al momento de cometerse del delito de ocupación o usurpación del bien raíz, establecer una sanción, no tan solo pecuniaria, de presidio menor para quienes realicen ocupación pacífica y para aquel que efectúe agresiones (física o verbal) al propietario, arrendatario, cuidador o fuerza policial, la pena ascienda a presidio menor en su grado medio.

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