Caso Camilo Catrillanca: Corte confirma prisión preventiva de ex funcionario del GOPE Braulio Valenzuela

El tribunal consideró que la medida cautelar objetada es la única que puede garantizar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad. Por ello, rechazó el recurso de amparo interpuesto por la defensa del carabinero dado de baja.

Caso Camilo Catrillanca.

Este sábado, la Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de amparo interpuesto por la defensa del carabinero dado de baja Braulio Andrés Valenzuela Aránguiz, condenado a 3 años y un día y 61 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por el tiempo de las condenas, como autor de los delitos consumados de disparo injustificado y obstrucción a la investigación, en el denominado caso Catrillanca.

En el fallo, la Segunda Sala del tribunal de alzada no dio lugar a la acción cautelar deducida y confirmó la resolución dictada el 30 de enero pasado, que decretó la prisión preventiva del exsuboficial del GOPE.

El tribunal de alzada consideró igualmente que no habían variado las circunstancias, por lo que no era procedente la facultad de sustituir la pena privativa o restrictiva de libertad tratándose de un delito que se cometió empleando armas. Lo que llevó a estimar a la Corte en que la única cautelar que garantiza los fines del procedimiento, seguía siendo la prisión preventiva del imputado.

La resolución agrega: "el amparado se encontraba sometido a la medida cautelar de prisión preventiva desde el 19 de enero de 2021 como consecuencia de lo resuelto por esta I. Corte de Apelaciones que, acogiendo un recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de resolución que había negado la aplicación de la indicada cautelar, la revocó. (…) A la fecha en que se resolvió del modo indicado, el juicio oral había concluido habiéndose emitido veredicto condenatorio y pendiente el plazo de redacción de la sentencia y su notificación a los intervinientes".

"Que una vez comunicada la sentencia –continúa– la defensa del amparado solicitó la modificación de la medida cautelar (…) y, en esta oportunidad el Tribunal Oral accedió a modificarla sustituyéndola por una privación parcial de libertad y arraigo nacional, lo que, como consecuencia de los recursos de apelación deducidos, nuevamente fue revocada por la I. Corte de Apelaciones, esta vez conforme a la resolución que motiva el presente recurso de amparo", señala.

Además, indica: "la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al amparado lo ha sido por autoridad competente, en proceso legalmente tramitado, observándose en plenitud las garantías de los intervinientes, y resolviendo los magistrados en el ejercicio de sus facultades y con las formalidades correspondientes, por lo que desde un punto de vista formal no es posible formularles reproche por lo que decidieron".

Para el tribunal de alzada: "… se estima suficientemente justificada la decisión adoptada por los votos de mayor a, puesto que si se considera el contexto í de la causa, el estado procesal de la misma, la circunstancia que solamente once días antes se había dictado la resolución que impuso la medida cautelar de prisión preventiva con los fundamentos que se transcribieron más arriba, la referencia a que las condiciones o circunstancias que determinaron su aplicación no habían variado constituye una clara referencia a las razones allí vertidas, y su reiteración para fundar la actual decisión, de manera que no se trata de una argumentación vacía, carente de contenido y que no haya considerado aquellas condiciones o aspectos que deben ser ponderados al resolver sobre la imposición de esta medida cautelar en análisis, puesto que expresamente se indica que esta cautelar es la única que puede garantizar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad".

Por tanto, resuelve la corte: "se rechaza el recurso de amparo interpuesto por don Juan Javier Jara Müller, abogado, en representación de don Braulio Valenzuela Aránguiz, en contra de la resolución de dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha 30 de enero de 2021, mediante la cual se decretó la prisión preventiva del amparado".

Detienen a comunero prófugo desde el 2012 por homicidio del sargento Hugo Albornoz en Ercilla
Multigremial de La Araucanía señala que es responsabilidad del Gobierno evitar que los atentados sigan ocurriendo

Te puede interesar

Sostenedores de ASOMA viajan al Congreso a exigir computadores para todos los niños

El programa Becas TIC's de Junaeb deja fuera a la mayoría de los niños de escuelas particulares subvencionadas gratuitas de la región y el país.

Extrabajadores del candidato René Saffirio son citados a declarar ante la PDI

Pese a que Saffirio dice que es "mentira" que está siendo investigado por los sueldos pagados a su pareja con recursos del Congreso, varios ya han ido a declarar.

Corte Interamericana condena a Chile por violar los Derechos Humanos de 135 mapuche en 1992

Tuvieron que buscar justicia afuera, luego ser condenados por integrar el Consejo de Todas Las Tierras y crear la bandera mapuche.

Nuevo atentado en Lautaro deja máquina forestal quemada

Los hechos ocurrieron en las cercanías del kilómetro 12 de la ruta S-55, donde en estos momentos trabaja la PDI.

Asociación de Municipalidades de la Región de La Araucanía entrega reconocimientos a alcaldes

La ceremonia de reconoció a los alcaldes y alcaldesas con tres periodos en ejercicio y 12 años de trabajo comunitario en las 32 comunas de la región.

Ricardo Herrera: "El rector de la Ufro es el principal responsable de la crisis y debiera dar un paso al costado"

En 2018 el exrector Sergio Bravo entregó su gestión con un superávit de más de $ 1.000 millones. Hoy la deuda alcanza los 40 mil millones.