Corte de Temuco rechaza apelación y ratifica prisión preventiva para "werkén" Jorge Huenchullán

El tribunal de alzada regional estimó que la libertad del comunero mapuche Temucuicui es un peligro para la seguridad de la sociedad.
Comunidad Autonoma de Temucuicui

La Corte de Temuco confirmó ayer –martes 3 de agosto– la prisión preventiva de Jorge Álvaro Huenchullán Cayul, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos consumados de tráfico de drogas, tenencia ilegal de arma de fuego y municiones. Ilícitos perpetrados en enero pasado, en la comuna de Ercilla.

En fallo unánime (causa rol 729-2021), la Tercera Sala del tribunal de alzada no dio lugar a la acción deducida y confirmó resolución dictada el jueves 29 de julio recién pasado por el Juzgado de Garantía de Collipulli, que ordenó a Huenchullán Cayul presentarse, en el plazo de 24 horas, ante el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Angol para dar cumplimiento a la medida cautelar decretada en su contra, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

Para el tribunal de alzada, “no se encuentran debatidas la concurrencia de los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del hecho ilícito y la participación en los mismos por parte del imputado. Que, en cuanto a la letra c) de la norma legal ya citada, esto es, la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, considerando especialmente la gravedad de la pena asignada a los delitos por los cuales fue formalizado el imputado, la naturaleza y carácter de los mismos, el hecho de no contar con irreprochable conducta anterior, son circunstancias que hacen que la medida cautelar de prisión preventiva resulte ser proporcional y adecuada a los hechos ilícitos por los cuales se ha formalizado, por concurrir los presupuestos objetivos exigidos por el legislador para su procedencia”.

Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a las argumentaciones efectuadas por la defensa en relación a la condición médica del imputado, se tiene presente que el Centro de Detención Preventiva de la ciudad de Angol, cuenta con las condiciones y protocolos de procedimiento necesarios para el adecuado resguardo de la integridad física y psíquica del imputado”, añade el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintinueve de julio de dos mil veintiuno, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado JORGE ÁLVARO HUENCHULLÁN CAYUL, por estimar que su libertar es un peligro para la seguridad de la sociedad”.

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