Macabro asesinato en Collipulli: Fiscalía pide cadena perpetua para María Ancalaf

El Ministerio Público solicita la pena de presidio perpetuo calificado para 9 de los 12 imputados, además de otras penas que para algunos suman otros 27 años de cárcel. Aquí el relato de los hechos y la acusación fiscal. Advertencia: información sensible.

A más de un año de ocurrido de uno de los crímenes más macabros de La Araucanía, el viernes pasado la Fiscalía de Alta Complejidad presentó acusación por el doble secuestro calificado perpetrado por miembros de la familia de María Ancalaf, incluyendo a sus hijos Guillermo y Julieta Pérez Ancalaf. Los hechos se remontan al dos junio de 2021 en la comuna de Collipulli, cuando de acuerdo al relato de los hechos, 12 individuos fueron parte de un cruel sometimiento de malos tratamientos y vejaciones en contra de dos víctimas, una de las cuales fue asesinada y los imputados realizaron acciones para ocultar su cuerpo.

El Ministerio Público, representado por el fiscal de Alta Complejidad, Enrique Vásquez, en su libelo acusatorio presentado ante el Juzgado de Garantía de Collipulli, solicitó una pena de presidio perpetuo calificado para 9 de los 12 imputados, además de otras penas que para algunos suman otros 27 años de cárcel. Para acreditar los delitos y la participación de los acusados, la Fiscalía ofreció en el escrito a un total de 50 testigos, 24 peritos y cerca de 200 pruebas materiales o documentales.

Hechos de la acusación 

*ADVERTENCIA: INFORMACIÓN SENSIBLE*

El día dos de junio del año 2021, en horas de la mañana, los imputados CHRISTOPHER ANGEL JARA FUENTEALBA, DIEGO HANS MANSILLA-VILLENA CORDOVA, ALEXI GABRIEL VILLA CARRASCO, BRYAN TAREK ERCOLI CATRILEO, STHEPHANY JULIETA PÉREZ ANCALAF, RICARDO JOSÉ LUIS ARANGUIZ GENEL, GUILLERMO IGNACIO PEREZ ANCALAF, HECTOR EDUARDO ARTIGAS VASQUEZ y MARÍA ADELA ANCALAF LLAUPE se reunieron en domicilio de éstos últimos, ubicado en la comunidad Choin Lafkenche, emplazada en el sector Victoria Unida de la comuna de Collipulli. Lo anterior, con el objeto de aclarar la sustracción de varias armas de fuego y de una cantidad indeterminada de marihuana, que habían sido ocultadas, a fines del mes de mayo de 2021, en el predio de los señores Artigas y María Ancalaf, por su hija Julieta Pérez Ancalaf y Ricardo Aránguiz.

Los acusados ya mencionados concluyeron que el responsable de la sustracción de la droga y las armas era la víctima de iniciales E.A.A.M –conocido por ellos como “Jani”-, quien días antes había efectuado algunos trabajos en el predio del señor Héctor Artigas y la señora María Ancalaf. Con el objeto de recuperar las armas y la droga, todos los imputados ya mencionados, acordaron ubicar a E.A.A.M y forzarlo para que devolviera las especies o indicara el lugar donde éstas se encontraban.

El primer secuestro

A efectos de lograr su propósito, y conforme lo planificaron, la imputada María Ancalaf Llaupe, se comunicó telefónicamente con E.A.A.M. y le solicitó que concurriera hasta su domicilio con el objeto de reparar un vehículo motorizado, el afectado consintió en aquello. Según lo indicado a E.A.A.M. y de acuerdo con lo acordado por los imputados, Ricardo Aránguiz Genel se dirigió hasta Collipulli desplazándose en el vehículo marca Daewoo, modelo Lanos, PPU SC-90.63, de propiedad de Héctor Artigas y María Ancalaf; en tanto el resto de los demás imputados aguardaron en el predio donde se habían reunido, es decir, en la propiedad de Artigas y Ancalaf.

Cuando el imputado Aránguiz regresó desde Collipulli hasta el referido predio con la víctima E.A.A.M, una vez que éste descendió del vehículo, inmediata e intempestivamente fue atacado en primer lugar por Cristopher Jara, quien lo golpeó con un objeto contundente; a continuación el imputado Mansilla-Villena le propinó un golpe con un madero, en tanto que la imputada Julieta Pérez Ancalaf le propinó un golpe en la cabeza utilizando para este efecto un hacha, el ofendido E.A.A.M intentó huir de la agresión; sin embargo, su huida se vio frustrada por la acción de otros dos imputados: Alexi Villa Carrasco y Brayan Ercoli Catrileo, quienes procedieron a golpear a E.A.A.M hasta que cayó al suelo y lo redujeron.

Acto seguido, el imputado Ricardo Aránguiz lo inmovilizó, maniatándolo y luego lo trasladó hasta una bodega en la parte posterior del mismo predio.

Una vez en el interior de esa bodega, todos los imputados ya referidos, comenzaron a atacar a E.A.A.M, agrediéndolo por varios minutos, propinándole golpes de pies, golpes de puño y además agrediéndolo con elementos contundentes. Durante la agresión, los imputados interrogaban al afectado acerca de la sustracción y el destino de las armas y la droga, y ante la ausencia de respuestas que le fueran satisfactorias, intensificaban el castigo sobre víctima.

Julieta Pérez Ancalaf

La agresión incesante se prolongó por varios minutos, y en este contexto el imputado Aránguiz Genel en varias ocasiones utilizó un balde para lanzar agua fría sobre el cuerpo de la víctima, por su parte la imputada Julieta Pérez Ancalaf utilizó un cuchillo que portaba para apuñalar a la víctima en el muslo izquierdo, y a continuación realizarle un corte profundo en el dedo meñique del pie derecho.

El mismo día 02 de junio, todos los imputados estimaron que la víctima E.A.A.M no podía permanecer en el predio de don Héctor Artigas y doña María Ancalaf, por lo que decidieron trasladarlo a un lugar diferente. Para esto, los imputados contactaron a JONATHAN ALEXANDER ABARCIA ANCALAF, también conocido como “Jhony” o “Perry”, quien es hijo de María Ancalaf Llaupe.

El propósito era encargar a JONATHAN ALEXANDER ABARCIA ANCALAF el traslado de la víctima E.A.A.M y utilizar para ello el vehículo de propiedad de Jonathan Abarcia Ancalaf, que corresponde a un vehículo marca Volkswagen, modelo Golf, placa patente YT- 4181-6, y de esta manera el imputado Jonathan Abarcia, con acuerdo del resto de sus co-imputados, en horas de la tarde del día 2 de junio, concretó el traslado del ofendido desde el predio de su madre hasta un predio ubicado en el sector Mulito de la comuna de Collipulli, que pertenece a la madre del imputado Cristopher Jara.

Una vez que arribaron los imputados a ese lugar con la víctima, Cristopher Jara Fuentealba, Diego Mansilla-Villena, Ricardo Aránguiz y Alexi Villa llevaron a la víctima E.A.A.M hasta el rio que cruza el predio y procedieron a sumergir en varias oportunidades la cabeza de la víctima en el agua hasta provocar su inminente asfixia. Mientras esta acción se llevaba a efecto el imputado Jara Fuentealba y la imputada Julieta Pérez continuaban con el interrogatorio relativo al paradero de las armas y la droga, toda esta acción además era observada en el mismo lugar por los imputados Ercoli Catrileo y Abarcia Ancalaf, quienes resguardaban el lugar. Durante el resto del día 02 de junio, los imputados sucesivamente continuaron infiriendo daños, maltratando y golpeando a la víctima.

Mensajes de Whatsapp

Los días 03, 04 y 05 de junio del año 2021, los imputados ya nombrados, construyeron una choza o cobertizo, en el lugar donde había trasladado a E.A.A.M, se proveyeron de alimentos y de otros elementos para mantener la privación de libertad a la que era sometido la víctima. Para facilitar estas acciones el imputado Alexi Villa Carrasco aportó una camioneta marca Nissan, modelo D-21, y se sumó al grupo de imputados, el co-imputado MARIO ANDRÉS ROMERO NAHUEL conocido como “Chapulin”, con el propósito de apoyarlos en las diferentes acciones que debían realizar y particularmente en la función de custodia de la víctima E.A.A.M.

Por otra parte, y en razón de que ya habían pasado varios días y la víctima no había mantenido contacto con sus cercanos, con la finalidad de ocultar la privación de libertad de la víctima, los imputados obligaron a E.A.A.M a enviar mensajes a sus familiares a través de la aplicación WhatsApp, mensajes que eran elaborados por los imputados y que la víctima debía aprender de memoria y repetir de forma fluida, de lo contrario era inmediatamente castigado a través de golpes. Durante todo este tiempo y todos estos días continuaron los interrogatorios y agresiones físicas de forma constante.

Segundo secuestro y víctima

El día 06 de junio del año 2021, alrededor del mediodía, la imputada María Ancalaf, y su hijo Guillermo Pérez Ancalaf, trasportados por el imputado Romero Nahuel, concurrieron desde su domicilio hasta el predio donde se encontraba privado de libertad E.A.A.M. Éstos imputados se reunieron en ese lugar con: Cristopher Jara, Diego Mansilla-Villena, Alexi Villa, Brayan Ercoli, Julieta Pérez y Ricardo Aránguiz.

Debido a que al pasar de los días no habían logrado recuperar las armas y la droga, concluyeron que sería otra persona de Collipulli apodado “Cacharra” -cuyas iniciales son E.C.M.B- quien tendría mayores y mejores antecedentes respecto de la sustracción de estas especies, por lo que decidieron proceder la misma forma como ya habían obrado respecto de E.A.A.M y en consecuencia, para planificar su acción, el día 07 de junio 2021, los imputados Jara, Ercoli, Mansilla, Aránguiz y Julieta Pérez se desplazaron hasta Collipulli en la camioneta del imputado Alexis Villa, la camioneta Nissan D-21, que precisamente era conducida por él, llegaron hasta las inmediaciones del domicilio de E.C.M.B, para conocer el sector y los movimientos de la víctima. Durante esa jornada, la custodia de la víctima que ya estaba retenida desde el día 2 de junio, es decir de la víctima E.A.A.M estuvo a cargo del imputado Romero Nahuel.

Conforme a lo planificado y acordado, el día 08 de junio 2021, a primeras horas de la mañana, y antes de dirigirse a Collipulli, se reunió con el grupo de imputados en el lugar de cautiverio de E.A.A.M, el co-imputado JONATHAN LUIS CAMPOS HERNANDEZ conocido por ellos como “Johny Bravo”, quien concurrió en el vehículo marca Hyundai, modelo Accent, placa patente N° DFWX-11.

La función del imputado Campos Hernández sería la de transportar a sus co-imputados desde el lugar de cautiverio a Collipulli, como así mismo ocultar armas de fuego que utilizarían en la retención y el secuestro de la víctima E.C.M.B. En cumplimiento con lo planeado, los imputados Jara, Mansilla-Villena, Villa, Ercoli, Julieta Pérez y Campos Hernández se trasladaron en el automóvil marca Hyundai y en la camioneta Nissan D-21, hasta Collipulli, arribando a esa ciudad aproximadamente a las 11.30 horas del día 08 de junio 2021.

Los imputados llegaron hasta el domicilio de la víctima E.C.M.B, descendieron de sus vehículos, con sus rostros cubiertos, y portando armas fuego, pero también elementos contundentes y cortopunzantes; ingresaron al taller mecánico de la víctima procedieron a amedrentar a dos clientes que se encontraban en el lugar y a la esposa del ofendido, a intimidar a E.C.M.B. y a viva fuerza, lo subieron al pick up de la camioneta, evidentemente en contra de su voluntad, huyendo del sector en dirección al lugar de cautiverio de E.A.A.M.

Vejaciones sexuales

Una vez que los imputados ya mencionados, arribaron junto con la víctima E.C.M.B al lugar donde se mantenía privado de libertad la primera de las víctimas, lo ingresaron a la misma choza que habían construido para este efecto, lo desnudaron y comenzaron a golpearlo en diferentes partes del cuerpo, propinándole golpes con sus pies, puños y con palos. A continuación, la imputada Julieta Pérez Ancalaf utilizando un alicate le extrajo 4 piezas dentales y con el mismo elemento le realizó varios cortes en las orejas. 

Posteriormente, los imputados procedieron a vejar sexualmente a E.C.M.B. Además de aplicarle electricidad en la zona genital y en distintas partes del cuerpo a la víctima. Posteriormente lo trasladaron también al río, donde antes habían llevado a la primera víctima, procediendo de la misma manera sumergiendo su cabeza en el agua hasta provocar su asfixia inminente en reiteradas oportunidades, durante todo este tiempo se le interrogaba sobre el destino de las armas y la droga que había sustraído. 

Entre los días 09 y 11 de junio, los interrogatorios y malos tratamientos, de la forma ya descrita, en contra de ambas víctimas continuaron de forma aleatoria, siendo mortificados mediante golpes y azotes con varillas en distintas partes del cuerpo, como además conminándolos a realizar también acciones de carácter sexual.

El escape y asesinato

Durante la madrugada del día 12 de junio, alrededor de las dos de la mañana, la víctima E.A.A.M., logró liberarse de las amarras que sus captores, que los imputados ya descritos habían puesto en él, y ante un descuido de ellos, logró huir en dirección a un inmueble vecino donde solicitó ayuda a Carabineros, y que recibió posteriormente. Por su parte, y una vez que los imputados Jara, Mansilla, Villa, Ercoli y Julieta Pérez se percataron de la ausencia de E.A.A.M., sometieron a la víctima E.C.M.B a un enérgico castigo, propinándole múltiples golpes en su cuerpo y luego decidieron darle muerte, ultimándolo en lugar. 

El cuerpo de E.C.M.B, fue cargado por los imputados en la camioneta Nissan D-21, que había trasladado hasta el lugar el imputado Villa Carrasco, y en ella trasladaron el cuerpo sin vida de la víctima hasta el sector Las Maicas. La camioneta, como se indicó, fue conducida por el imputado Alexi Villa Carrasco y en ella se desplazaron también los co-imputados Jara Fuentealba, Mansilla-Villena, Ercoli Catrileo y la imputada Julieta Pérez Ancalaf.

Una vez en el lugar escogido, que es contiguo y cercano a un río, con la finalidad de deshacerse del cuerpo y de las evidencias que ellos portaban, procedieron a desmembrar el cuerpo de la víctima, para posteriormente intentar disolverlo mediante el uso de químicos, lo que no resultó del todo eficaz, por lo que a continuación decidieron quemar los restos de la víctima incinerándolos en una fogata conjuntamente también con las vestimentas y otras evidencias.

A continuación, los imputados mencionados procedieron también a ocultar 2 escopetas que habían utilizado en las acciones de intimidación a las víctimas, y corresponden a una escopeta marca Amadeo Rossi N° 5905159 de calibre 12, y una escopeta de repetición marca Maverick, modelo 88, serie N° MV9984IJ, además de un total de 38 cartuchos calibre 12.

10 días de secuestro

En este contexto, finalmente la víctima E.C.M.B., estuvo privada de libertad desde el día 08 hasta el día 12 de junio, siendo sometida durante ese tiempo a constantes malos tratamientos y vejaciones, finalmente dándole muerte y realizando las acciones para ocultar su cuerpo. Por su parte, la victima E.A.A.M., permaneció privada de libertad por los imputados desde el día 02 hasta el día 12 de junio de 2021, periodo donde el cual fue sometida a malos tratamientos, vejaciones, resultó con múltiples lesiones en la cabeza, rostro, cavidad oral, espalda, tórax, en ambas extremidades tanto superiores como inferiores.

Las lesiones corresponden a hematomas, equimosis, erosiones, excoriaciones, heridas contusas, cortopunzantes, quemaduras e imposibilidad para extender el quinto dedo del pie derecho, con enrojecimiento y aumento de volumen compatible con sección del tendón extensor del dedo mencionado,  las que tardaron en sanar más de 30 días.

Posteriormente, y en cumplimiento de la Orden de Entrada y Registro de Incautación otorgada por el Juzgado de Garantía de Collipulli, el día 18 de junio del 2021 aproximadamente a las 14.40 horas, personal de la Brigada de Investigaciones Policiales especiales de la Policía de Investigaciones de Chile, encontró a Diego Hans Mansilla-Villena Córdova y Christopher Jara Fuentealba en el interior del inmueble ubicado en la ex cooperativa La Victoria, comuna de Vilcún, manteniendo en su poder 171,08 gramos de cannabis sativa, 01 balanza digital sin marca visible y 1.088.000 pesos en dinero efectivo, sin contar con autorización para la tenencia de dichas sustancias.

Acusación de la Fiscalía de Alta Complejidad

De acuerdo a la acusación, a Christopher Jara Fuentealba, Diego Mansilla-Villena Cordova, Sthephany Julieta Pérez Ancalaf, María Ancalaf Llaupe, Hector Eduardo Artigas Vasquez, Alexi Villa Carrasco, Bryan Ercoli Catrileo, Ricardo Aranguiz Genel, Guillermo Perez Ancalaf y Mario  Romero Nahuel, les cabe responsabilidad en calidad de autores en dos delitos de secuestro calificados o agravados (uno por el homicidio de la víctima E.C.M.B. y el otro por el grave daño generado a la segunda víctima E.A.A.M..

Al acusado Jonathan Abarcia Ancalaf, la Fiscalía le atribuyó responsabilidad en calidad de autor del secuestro agravado de E.A.A.M. y que se encuentra en grado de desarrollo consumado. En tanto Jonathan Campos Hernández fue acusado del secuestro con homicidio de E.C.M.B.

Respecto de los acusados Christopher Angel Jara Fuentealba, Diego Hans Mansilla-Villena Cordova, Sthephany Julieta Pérez Ancalaf, Jonathan Luis Campos Hernández, Alexi Gabriel Villa Carrasco y Bryan Tarek Ercoli Catrileo, la Fiscalía les atribuye responsabilidad en calidad de autores del delito de porte de armas de fuego. Finalmente Diego Mansilla-Villena Cordova y Christopher Jara Fuentealba fueron acusados del delito del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades.

Cadena perpetua

La Fiscalía solicita que se condene a los acusados a las siguientes penas: 
1)  CHRISTOPHER ANGEL JARA FUENTEALBA, a las penas de presidio perpetuo calificado por el delito de secuestro calificado previsto en el artículo 141 inciso 5° del Código Penal; 20 años de presidio mayor en su grado máximo por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 4° del Código Penal; a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 9º en relación con el artículo 2º de la Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos; y a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio por el delito del delito de tráfico de drogas en pequeñas  cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000.
2) DIEGO HANS MANSILLA-VILLENA CÓRDOVA a las penas de presidio perpetuo calificado por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 5° del Código Penal; 20 años de presidio mayor en su grado máximo por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 4° del Código Penal; a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 9º en relación con el artículo 2º de la Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos; y a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio por el delito del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000.
3) STEPHANY JULIETA PÉREZ ANCALAF, a las penas de presidio perpetuo calificado por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 5° del Código Penal; 20 años de presidio mayor en su grado máximo por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 4° del Código Penal; a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 9º en relación con el artículo 2º de la Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos.
4) RICARDO JOSÉ LUIS ARÁNGUIZ GENEL a las penas de presidio perpetuo calificado por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 5° del Código Penal; 20 años de presidio mayor en su grado máximo por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 4° del Código Penal; a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 9º en relación con el artículo 2º de la Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos.
5) MARÍA ADELA ANCALAF LLAUPE, a las penas de presidio perpetuo calificado por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 5° del Código Penal; 20 años de presidio mayor en su grado máximo por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 4° del Código Penal.
6) HÉCTOR EDUARDO ARTIGAS VÁSQUEZ, a las penas de presidio perpetuo calificado por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 5° del Código Penal; 20 años de presidio mayor en su grado máximo por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 4° del Código Penal.
7) ALEXI GABRIEL VILLA CARRASCO, a las penas de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 5° del Código Penal; 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 4° del Código Penal; a la pena de 180 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de porte de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 9º en relación con el artículo 2º de la Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos.
8) BRYAN TAREK ERCOLI CATRILEO, a las penas de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 5° del Código Penal; 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 4° del Código Penal; a la pena de 180 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de porte de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 9º en relación con el artículo 2º de la Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos.
9) GUILLERMO IGNACIO PÉREZ ANCALAF a las penas de presidio perpetuo calificado por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 5° del Código Penal; 20 años de presidio mayor en su grado máximo por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 4° del Código Penal.
10) MARIO ANDRÉS ROMERO NAHUEL a las penas de presidio perpetuo calificado por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 5° del Código Penal; 20 años de presidio mayor en su grado máximo por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 4° del Código Penal.
11) JONATHAN LUIS CAMPOS HERNÁNDEZ, a la pena de presidio perpetuo calificado por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 5° del Código Penal; a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 9º en relación con el artículo 2º de la Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos.
12) JONATHAN ALEXANDER ABARCIA ANCALAF, a la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 4° del Código Penal.

De esta manera se comienza a escribir el último capítulo de una historia de horror, tanto para las víctimas de estos macabros crímenes, como para sus familiares, quienes no encuentran paz ni tranquilidad aún.

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