Kinturay Melín o Raúl Allard: ajuste debió hacerse en la lista de Chile Vamos

Surgen dudas sobre dónde debió realizarse el ajuste para compensar los cupos de paridad género en el Consejo Constitucional. De acuerdo a lo señalado en la actual Constitución, el ajuste debió hacerse sobre los candidatos del pacto menos votado a nivel nacional, es decir, el pacto Chile Seguro.

Kinturay Melin - Raul Allard

El día lunes 6 de febrero, según informó el Servicio Electoral de Chile (Servel), "se formalizó el pacto Unidad Para Chile, compuesto por el Partido Socialista De Chile, Partido Comunista De Chile, Revolución Democrática, Federación Regionalista Verde Social, Comunes, Partido Liberal De Chile, Convergencia Social, Partido Acción Humanista e independientes".

Lo mismo hicieron los partidos de centro derecha, donde el pacto Chile Seguro se formó entre Renovación Nacional, la Unión Demócrata Independiente, Evolución Política e independientes, y a su vez, también se formalizó el pacto Todo Por Chile, compuesto por el Partido Demócrata Cristiano, Partido Por La Democracia, Partido Radical De Chile e independientes.

Luego, dos partidos políticos también se inscribieron: el Partido De la Gente y el Partido Republicano, en una lógica de competencia donde cada partido político o pacto podría inscribir igual número de candidatos que los consejeros a elegir cuando fuesen número par, con un máximo de cuatro; o hasta 1 candidato más si la cantidad de constitucionales fuese impar.

Por eso, en La Araucanía al elegirse 5 consejeros constitucionales, la cantidad de cupos para candidatos fue de 6 por pacto o partido político.

Ajuste por paridad de género

Si lo anterior se ve algo enredado, los ajustes a realizar para lograr la paridad de género lo es bastante más. Por eso, cuentan los militantes de distintos partidos, el Servel se pudo equivocar, aunque la Ley -compleja de leer- es clara sobre cómo se actúa para resolver la paridad.

Dice la actual Constitución: "d) Si en la asignación preliminar de consejeros constitucionales electos, resulta una proporción, entre los distintos sexos, diferente de la señalada en la letra a) (25 hombres y 25 mujeres), se aplicarán las siguientes reglas especiales:
 
i. Se determinará la cantidad de hombres y mujeres que deban aumentar o disminuir, respectivamente, para obtener la distribución indicada en la letra a).
 
ii. Se ordenarán las listas o pactos que hayan obtenido escaños según lo establecido en la letra b) de acuerdo al total de votos que cada una haya obtenido a nivel nacional, de menor a mayor.
 
iii. A continuación, se ordenarán las circunscripciones senatoriales en cada lista o pacto que tenga electos del sexo sobrerrepresentado de acuerdo al total de votos en favor de las respectivas listas o pactos electorales, de menor a mayor.

iv. El candidato más votado del sexo subrepresentado de la lista o pacto electoral menos votada a nivel nacional en la circunscripción senatorial en que dicha lista o pacto electoral haya obtenido la menor votación, reemplazará al candidato menos votado del sexo sobrerrepresentado que había resultado electo en la asignación preliminar señalada en la letra b), en dicha circunscripción, correspondiente al mismo partido político o candidatura independiente asociada a un partido político", dice el número 3 del inciso quinto del artículo 144 de la Constitución Política de Chile.

Cabe mencionar que para realizar los cálculos anteriores, sólo se consideran lógicamente, los pactos o listas que obtuvieron constituyentes electos, dentro de los cuales se hacen los "enroques" entre hombre y mujer.

Ajuste en La Araucanía

Así, por el momento, surgen dos dudas en los ajustes realizados en La Araucanía:

1) ¿Porqué se realizó el ajuste de paridad de género en el Partido Republicano?, si fue a lista más votada a nivel nacional,

2) ¿Porqué se realizó el ajuste de paridad de género en el Pacto Unidad Para Chile?, si fue la segunda lista o pacto más votado a nivel nacional, siendo el pacto de Chile Vamos el "menos votado a nivel nacional". 

Así, preliminarmente podrían suceder dos cosas, si el Servel resolviera con el criterio establecido en el el artículo 144 de la Constitución: Mario García no debiera ser reemplazado por Mariela Fincheira (Republicanos) y Raúl Allard no debiera ser reemplazado por Kinturray Melin; donde ambas candidatas aparecen informadas como electas por el Servel, según el criterio de ajuste por paridad de género.

Los ajustes debieran de haberse realizado sobre los candidatos del pacto menos votado a nivel nacional, esto es, el pacto Chile Seguro, compuesto por los partidos de Chile Vamos.

Lo anterior, podría ser resuelto por el Servicio Electoral de oficio, o ante una reclamación del Tribunal Calificador de Elecciones Tricel, en caso de que algún candidato reclamara.

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