5 años y un día de presidio efectivo para autor de abuso sexual reiterado a menor de edad

El tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
Abuso sexual a menor de edad - fotografia referencial

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó, con costas, a I.A.G.A. a la pena única de 5 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de abuso sexual de menores de 14 años de edad. Ilícito perpetrado entre 2017 y 2018, en la comuna de Melipeuco.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Adriana Knopel Jaramillo (presidenta), Luis Sarmiento Luarte y Patricia Abollado Vivanco (redactora)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en al menos una oportunidad, entre el 26 de enero de 2017 y diciembre de 2018, “(…) I.A.G.A., en el interior de su domicilio ubicado en sector Molulco de la comuna de Melipeuco, y en una leñera aledaña al mismo, realizó actos de significancia y relevancia sexual en contra de una niña, de entre 7 y 8 años al momento de los hechos. Tiempo después, un día de diciembre de 2018, el condenado, en el mismo domicilio y tras haber invitado a ese lugar a la segunda víctima, de 6 años al momento de los hechos, a buscar una honda o resortera, procedió a realizar actos de relevancia y significación sexual en su contra”.

El tribunal aplicó, además, a I.A.G.A. las penas accesorias especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad, y la medida de protección de prohibición de visitar el domicilio, establecimiento educacional o lugar de trabajo de las víctimas y cualquier otro lugar en que se encuentren, por el término de 10 años.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

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