TOP de Temuco condena a 7 años de presidio a autor de abuso sexual reiterado

El condenado era conveniente de la abuela paterna de las víctimas, que tenían entre 10 y 12 años al momento de los abusos, ocurridos en Padre Las Casas.

La Región 16/02/2024 Equipo AraucaniaDiario Equipo AraucaniaDiario
abuso sexual
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó, en costas, a M.A.V.F. a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos y la inhabilitación para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de abuso sexual infantil. Ilícito perpetrado entre 2016 y 2018, en la comuna de Padre Las Casas.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Luis Sarmiento Luarte (presidente), Leonel Torres Labbé y Adriana Knopel Jaramillo (redactora)– dio por establecido, más allá de toda razonable, que “durante septiembre de 2017, en el interior de un domicilio ubicado en Padre Las Casas, propiedad de la abuela paterna de víctima, de 10 años a la fecha de los hechos, el condenado M.A.V.F. quien era el conviviente de la abuela de la menor, efectuó actos de relevancia y significación sexual en su contra. De la misma forma, entre septiembre de 2016 y octubre de 2018, en el interior del mismo domicilio, el condenado efectuó en reiteradas oportunidades actos de relevancia y significación sexual en contra de una segunda menor, nieta igual de su conviviente, y de entre 10 y 12 años a la época de los hechos".

M.A.V.F. deberá cumplir, además, las penas especiales de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal; la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidas en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad, y la prohibición de aproximarse a las ofendidas y de visitar sus domicilios, establecimientos educacionales o lugares de trabajo, en un radio de 50 metros, por el tiempo que dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

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