Corte de Apelaciones confirma condena contra hijo de Héctor Llaitul

Pelentaro Llaitul deberá cumplir más de 15 años de cárcel luego de un juicio con testigos "sin rostro" y serias irregularidades denunciadas por su defensa.
Declaran culpable Pelentaro Llaitul - hijo de Hector Llaitul vocero historico de la CAM

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de Pelentaro Llaitul y otros cuatro condenados, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral de la ciudad, por atentados ocurridos en un predio forestal de la comuna de Lautaro, en noviembre de 2022.

Así, se confirma la condena contra Jorge Andrés Caniupil Coña, Pelentaro Héctor Llaitul Pezoa —hijo de Héctor Llaitul—, Juan Carlos Mardones Sáez, Luis Darío Fuenzalida Eneros y Luis Guillermo Menares Chanilao, que suma penas que superan los 15 años de prisión, tras ser declarados autores de los delitos de incendio reiterado, secuestro, hurto y porte ilegal de municiones.

Testigos sin rostro

Los condenados fueron hallados culpables a través del uso de los llamados "testigos sin rostro", donde a defensa no tuvo la oportunidad de examinar si los testigos —se presume trabajadores de empresas forestales— tenían intereses propios en declarar en contra de los acusados, habían sido pagados o tenían algún conflicto con ellos.

Asimismo, los abogados de los imputados desde un comienzo y antes del juicio denunciaron serias irregularidades que afectaron a sus defendidos, la mayoría de ellos miembros de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM).

El defensor particular de Juan Carlos Mardones, el abogado Marco Oñate, conversó en exclusiva con AraucaniaDiario, sobre el veredicto que dieron los jueces del Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Temuco y las graves irregularidades que acusó Ernesto Llaitul, hermano de Pelentaro.

En primer lugar, el abogado defensor dice que los hechos son muy distintos a lo que cuenta la fiscalía y que los jovenes fueron detenidos a más de 40 kilómetros de donde ocurrieron los hechos, bajo la figura de flagrancia, la que durante el desarrollo de la investigación nunca se corroboró.

"Los imputados fueron detenidos a más de 40 km del lugar. Los imputados, algunos fueron detenidos horas después, en el caso de Juan Carlos Mardones, fue detenido 7 horas más tarde. Entonces, por eso uno exige que la investigación corrobore la participación con otros medios de prueba", dice el defensor.

Testigo que no declara

De hecho, cuenta Oñate, la policía los detiene porque una persona llama al 133 y dice que vio a unas personas arrancar y que podrían ser los que cometieron el atentado. Testigo —sin rostro— que luego ni siquiera va a declarar lo que supuestamente vio, durante el juicio oral.

"Todo esto comienza por el llamado de un testigo reservado al 133, señalando que él pensaba que los sujetos que arrancan por la quebrada eran los imputados y que habrían quemado la camioneta. Lo que intentó hacer la fiscalía era convencer al tribunal, de momento, que se había logrado probar que estas personas eran los atacantes de los incendios", comenta.

"Pues bien, el tema es que este testigo reservado no vino a declarar al juicio", puntualiza Oñate, así como tampoco lo hizo la presunta víctima inicial.

Corroborar participación

"Esta es una investigación que surge por una detención en flagrancia. La detención en flagrancia debe ser entendida para las primeras audiencias del proceso penal, como audiencias de control de detención, audiencias de discusión de medidas cautelares, pero la flagrancia a juicio de esta defensa, requiere corroboración, corroboración de que los imputado realmente fueron los que concurrieron en calidad de atacantes al fundo San Luis y fundo La Serena", explica Oñate.

"¿Para qué? Para que en un juicio oral, pudiendo corroborar su participación, efectivamente se les pudiera condenar. ¿Qué ocurrió? Los imputados fueron detenidos a más de 40 kilómetros del lugar. Los imputados, algunos fueron detenidos horas después, en el caso de Juan Carlos Mardones fue detenido 7 horas más tarde. Entonces, es ahí el por qué uno exige que la investigación corrobore la participación con otros medios de prueba", señala el defensor.

No se trata acá del ladrón detenido dentro del banco con las manos en la masa, como lo planteó ... la Fiscalía

"No se trata acá del ladrón detenido dentro del banco con las manos en la masa, como lo planteó en algún momento la Fiscalía. Distinto es si ellos hubiesen sido detenidos dentro del fundo en donde se perpetraron estos ataques incendiarios. En el caso concreto, no ocurre eso", explica Marco Oñate.

"Esta causa duró un día. Nunca más se investigó, nunca se corroboró participación con otro medio de prueba, nunca se llevó a declarar dos veces a este testigo reservado, no hay informe de georreferenciación, aún cuando más encima todos los informes periciales químicos, bioquímicos, de ADN en las especies, de hidrocarburos, en las manos, de los cuerpos de los imputados, de pólvora, todo arroja resultado negativo. Entonces, con mayor razón había que seguir corroborando y eso la fiscalía no lo hizo", acusa Oñate.

Pertenencia a la CAM

Lo que razona además el abogado, es que los 5 imputados, de los cuales 4 han mantenido y declarado su pertenencia a la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), fueron condenados justamente por eso y las penas que se piden responden también a eso, a su participación en esta organización.

"Es acá donde nosotros ya comenzamos a especular, sin conocer aún el detalle en la sentencia, que lo que hace en definitiva el tribunal es probablemente darle la razón a la fiscalía por cuanto si el ataque incendiario se lo adjudicó la Coordinadora Arauco Malleco, tenemos detenido a Pelentaro Llaitul, que es hijo del líder de la Coordinadora Araucano Malleco, entonces todo cuadra; se cumplen las piezas del puzzle para dejarlo armado sobre la mesa y con eso condenar, en este caso, a cada uno de los imputados por su participación en estos ataques incendiarios", señala el abogado, aunque no haya pruebas para condenarlos.

"Pero lo cierto es que si uno aún así, revisa lo que ocurrió en el juicio, revisa, presta atención a los medios de prueba, en primer lugar, hay distintos tipos de inconsistencias en la prueba de la fiscalía", puntualiza Oñate.

ninguno de los testigos ... pudo reconocer a alguno de los imputados como partícipes en el lugar

"Partir señalando que ninguno de los testigos, de la amplia gama de testigos brigadistas, tanto del fundo San Luis como del fundo La Serena, pudo reconocer a alguno de los imputados como partícipes en el lugar", cuenta el defensor.

"Solamente estas personas declararon en el juicio, los que vinieron, los que fueron incorporados como prueba formalmente por la fiscalía, que los sujetos eran entre ocho y 10. Todos con ropa mimetizada y ropa oscura", agrega.

"Las vestimentas no cuadran respecto de mi representado, él fue detenido con una casaca color café claro, con un pantalón de buzo plomo, con un reloj bastante vistoso, que es un reloj de color azul con dorado, con una mochila, nadie es capaz de posicionar a una persona así en los sitios del suceso. Eso es un antecedente relevante", cuenta Oñate, pero luego viene el tema de los peritajes científicos.

Peritajes científicos

"¿Cuál es el segundo antecedente fuerte de absolución. Quizás el más importante me atrevería a decir, la prueba científica acreditó que ninguna de estas personas manipuló un arma de fuego ni efectuó ningún disparo que generara pólvora", relata el abogado.

"Ellos fueron examinados en sus manos y en sus pantorrillas y no en una sola de sus manos, sino que en ambas. Entonces eso genera perfectamente una duda razonable", puntualiza.

"Tercero, respecto de las muestras de hidrocarburo que deriva del petróleo, se trata de un mega ataque incendiario o de un tour incendiario. ¿Qué nos dice la prueba de la fiscalía? Que no hay hidrocarburos derivados del petróleo en ninguna de las vestimentas ni en ninguna de las manos de los imputados", agrega el defensor privado.

Al respecto, la postura de la fiscalía fue que perfectamente podrían haber realizado los atentados con guantes o portando algún implemento que los eximiera de manipular directamente evidencias. "Justamente Juan Carlos Mardones fue detenido con unos guantes y esos guantes fueron examinados, los cuales también dio resultado negativo", explica.

"Se trata también de una detención que se practica el mismo día. En efecto, ¿cómo es posible entonces que si el imputado participó en un mega ataque incendiario, tras quemar maquinarias, camionetas, detenido un poco más allá de la quema de otra camioneta, no se le encontrara ningún tipo de elemento indiciario para vincularlo con la quema y o para vincularlo con las armas de fuego?", cuestiona el abogado y explica que eso es así, porque lisa y llanamente, no participaron de los atentados y son inocentes.

Participaban de ceremonia

De acuerdo a la defensa de los jovenes, lo que sucede es que al momento de su detención participaban de una ceremonia en una comunidad mapuche, en ese sector.

"Momentos antes de que los imputados fueran detenidos estaban participando en un mingako, que es una ceremonia que se pretendía hacer en el sector Juan Pomallín, en el cual la Coordinadora Arauco Malleco ha estado en constante apoyo territorial. Lo que se intentaba hacer ese día era pedir permiso para trabajar la tierra a través de un llillipun en el cual participaron una serie de personas", cuenta Oñate.

Y es ahí cuando todos huyen, al sentir aproximarse un helicóptero del Ejército, porque pensaron que los detendrían por encontrarse en ese sector. Que los tomarían detenidos por usurpación.

"Participaron una serie de personas en este llillipun, aproximadamente entre 25 a 30. Estas personas eran de distintas comunidades. Este Mingaco se iba a realizar ese día en el sector de Juan Pomallín, que está frente al lugar de la detención de los imputados. Esto es el fundo Santa Laura, que estaba en recuperación, ha estado en conflicto territorial", dice el abogado.

Desalojo de Carabineros

"Estas personas iban a practicar esta ceremonia que no se pudo realizar, porque sintieron el desalojo por parte de la policía, particularmente Carabineros. Lo cual implicó, como son hechos de público conocimiento a partir de desalojos, es que hay personas detenidas, hay enfrentamientos de la policía con las personas", explica Oñate.

"En estas ceremonias participan ancianos, participan mujeres, participan niños, que hay que evacuar, que hay que proteger, que hay que cuidar", dice el abogado, explicando por qué todos comenzaron a correr, tras sentir el helicóptero que se acercaba.

La violencia policial ha sido acreditada a lo largo de los años con personas que también pertenecen al pueblo mapuche

"La violencia policial ha sido acreditada a lo largo de los años con personas que también pertenecen al pueblo mapuche. Entonces, ¿qué ocurrió? Que la gente se alarmó al rumorear que venía un desalojo y sienten sobrevolar un helicóptero", añade.

"Ese helicóptero que sobrevuela hace que todos arranquen y en ese contexto es cuando los imputados terminan arrancando hacia el sector de la quebrada, porque iban en dirección hacia una ruca que se llama Renaco Pastales, que queda a un par de kilómetros de ahí y ahí es donde son detenidos y confundidos por Carabineros, al pensar que ellos venían de la camioneta siniestrada que está relativamente cerca, como 1 km también de ese lugar", explica el abogado.

De las personas que estaban en el lugar con los imputados, participando del mingako, varios fueron a declarar que estaban con ellos y que los habían visto participar. Sin embargo, no se consideró su testimonio.

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