Corte de Temuco rechaza recurso de amparo por desalojo de municipalidades de Victoria y Curacautín
En el fallo, el tribunal de alzada consideró que el recurso de amparo no es la vía idónea para conocer los reclamos formulados. Además, aclara que al no ser una acción de carácter popular o universal, requiere una mínima individualización de los afectados y debe cumplirse el supuesto de "una efectiva privación de libertad o un peligro de que ello ocurra".
Este martes, la Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de amparo presentado por la Defensoría Popular en contra del Ministro del Interior y Seguridad Pública y del jefe de Zona de la Defensa Nacional, por la violencia que presuntamente habrían ejercido personal de Carabineros y civiles durante el desalojo de comuneros de las municipalidades de Victoria y Curacautín, el 1 de agosto pasado, en horario de toque de queda.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada no dio lugar al recurso de amparo, tras establecer que en la especie no se acreditó a la privación, perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual de ninguna persona individualizada, como exige la norma legal.
"El recurso de amparo, contemplado en nuestra Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional, está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio", sostiene el fallo.
La resolución agrega que: "(…) del relato de los recurrentes y los recurridos, queda acreditado, que el recurso de amparo se interpone por el actuar de Carabineros, durante los incidentes de desalojo de la Municipalidad de Curacautín y Victoria, el día 01 de agosto de 2020; y por no haberse reunido el Ministro del Interior Sr. Víctor Pérez Valera, con las autoridades del pueblo mapuche, contraviniendo el Convenio 169 de la OIT. (…) Que durante la vista del recurso, el abogado recurrente, manifestó que el presente recurso de amparo, también se incluía a la organización APRA y a su dirigente Gloria Naveillán, por su actuar en redes sociales, previo al desalojo de las Municipalidades de Curacautín y Victoria".
"Que el recurso de amparo no es una acción de carácter popular o universal y que pueda ser interpuesto en contra personas indeterminadas, como ocurre en este caso, toda vez que se recurre de amparo, en favor de las personas desalojadas de la Municipalidades de Curacautín y Victoria, y las autoridades del pueblo mapuche, sin indicar a lo menos, una mínima individualización", añade.
Para el tribunal de alzada: "(…) es una circunstancia no debatida que los hechos ocurridos en la noche del día 01 de agosto de 2020, que se tradujo en el desalojo de las Municipalidades de Curacautín y Victoria, son actualmente materia de investigación por parte del Ministerio Público, razón por la cual, el presente recurso de amparo, no es la vía idónea para conocer los reclamos formulados por el recurrente, por el actuar de Carabineros y los civiles que participaron en los hechos. Más aun los hechos son debatidos respecto de la forma y horario, en que acaecieron".
"Que, por último, para que proceda entonces el recurso de amparo, es supuesto necesario que exista una efectiva privación de libertad o un peligro de que ello ocurra, y como en el presente caso, no se ha acreditado ni justificado alguna privación, perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual de alguna o algunas personas determinada, no es posible acoger la presente acción", afirma la resolución.
Por tanto, resolvió rechazar el recurso de amparo en contra del Ministro del Interior; don Víctor Pérez Varela y en contra de Luis Sepúlveda Díaz, jefe de Zona de la Defensa Nacional.
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