El tribunal de alzada participa por octava ocasión de la celebración del "Día de los Patrimonios" permitiendo su ingreso a la ciudadanía el domingo 28 de mayo durante la mañana.
La Corte de Temuco acogió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y ordenó el arresto domiciliario total del ex párroco imputado acusado de realizar tocamientos y acciones de relevancia y significación sexual a un niño de entre 6 y 7 años.
El joven se encontraba participando en una manifestación en Temuco durante el estallido social. Al recibir el impacto balístico, debió ser derivado a servicios de salud locales y posteriormente al Hospital Regional de Valdivia. 15 días estuvo hospitalizado y 30 en recuperación.
Se trata de 20 sujetos a quienes se les atribuye responsabilidad en los homicidios calificados de Hernán Henríquez Aravena y Alejandro Flores Rivera. Hechos ocurridos entre septiembre y octubre de 1973 en la Base Aérea Maquehue de Temuco.
La resolución explica que la manifestación no estaba autorizada y que interrumpieron el tráfico vehicular y peatonal, haciendo necesaria la actuación de la policía.
"Nuestro tribunal tiene un proyecto piloto que ha resultado muy bien, y que dice relación con la coordinación con la Clínica Jurídica de la Universidad Mayor y que ha permitido que la asesoría jurídica a los adultos mayores sea eficaz y oportuna para el ejercicio de sus derechos", señaló la jueza presidenta del Juzgado de Familia de Temuco.
En la resolución, el tribunal de alzada consideró que los hechos ocurridos en ambas municipalidades son actualmente materia de investigación por parte del Ministerio Público, razón por la cual, el recurso de amparo "no es la vía idónea para conocer los reclamos formulados por el recurrente".
En el fallo, el tribunal de alzada consideró que el recurso de amparo no es la vía idónea para conocer los reclamos formulados. Además, aclara que al no ser una acción de carácter popular o universal, requiere una mínima individualización de los afectados y debe cumplirse el supuesto de "una efectiva privación de libertad o un peligro de que ello ocurra".
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección presentado por Gendarmería, ya que consideró que la decisión adoptada por los comuneros constituye un atentado a su vida e integridad física y los autorizó a tomar las medidas necesarias para el restablecimiento de su salud.
El coronel (R) se encuentra formalizado como único autor del delito de homicidio simple del adolescente, en noviembre del 2002 en la comuna de Angol. Tras considerar distintas circunstancias, el tribunal rechazó el recurso de apelación presentado por la fiscalía para volverlo a prisión preventiva.
El carabinero se encuentra formalizado como único autor de la muerte del adolescente, ocurrida en noviembre del 2002 en la comuna de Angol y el fallo de la Corte de Apelaciones confirmó la prisión preventiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, el pasado 9 de abril.
La medida, que habría sido tomada el 1 de abril por el Juzgado de Garantía para permitir el arresto domiciliario, fue revocada al considerar que la libertad de los imputados "sigue siendo peligrosa" para la sociedad.