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La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección presentado por Gendarmería, ya que consideró que la decisión adoptada por los comuneros constituye un atentado a su vida e integridad física y los autorizó a tomar las medidas necesarias para el restablecimiento de su salud.
La Región10/07/2020
Equipo AraucaniaDiario
Ayer jueves la Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección presentado por Gendarmería, en favor de nueve internos mapuches en huelga de hambre en centros penitenciarios de la jurisdicción, entre ellos el machi Celestino Córdoba, condenado por el asesinato del matrimonio Luchsinger - Mackay.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada, acogió la acción proteccional y ordenó a Gendarmería tomar las medidas necesarias para proteger la salud, vida e integridad física de los huelguistas: Sergio Levinao Levinao, Freddy Marileo Marileo, Víctor Llanquileo Pilquimán, Juan Queipul Millanao, Juan Calbucoy Montanares, Danilo Nahuelpi Millanao, Reinaldo Penchulef Sepúlveda, Hanthu Llanca Quidel y Celestino Córdova Tránsito.
"Que es obligación de Gendarmería, de acuerdo con su Ley Orgánica y su respectivo Reglamento, atender el cuidado y atención de las personas privadas de libertad en los recintos penitenciarios y carcelarios que administra, proporcionar atención médica y alimentación adecuadas a la condición humana y velar por los derechos constitucionales de los internos, en especial por la salud y la vida de aquéllos, lo que permite concluir que dicha institución tiene legitimación activa para deducir el presente recurso", plantea el fallo.
La resolución agrega que los informes y antecedentes acompañados por el recurrente, confirman la versión de que los internos, mediante una huelga de hambre sostenida, han cometido una amenaza grave contra las garantías constitucionales invocadas, poniendo en peligro su vida e integridad física y psíquica, conductas que revisten los caracteres de "ilegales" y "arbitrarias".
"La conducta de los huelguistas (recurridos), puede desencadenar en consecuencias nefastas para la salud de los mismos e inclusive derivar en un desenlace fatal, se hace necesario e inminente adoptar medidas tendientes a salvaguardar tanto la integridad física como su vida, por lo que esta Corte en virtud de lo señalado, adoptará las medidas necesarias para que se restablezca el orden natural de las cosas. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia y lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República", consideró el tribunal de alzada.
Por tanto, se resuelve que: "Se acoge, el recurso de protección (...) sólo en cuanto se declara que la decisión adoptada por éstos constituye un atentado a su vida integridad física y que se autoriza a Gendarmería de Chile para que adopte las medidas conducentes para internar en caso de urgencia a los huelguistas en un centro hospitalario, a objeto de que se les brinde una total y completa atención médica en el resguardo de su salud hasta su completo restablecimiento, sin perjuicio de que haga uso de las demás facultades que le confiere a ese Servicio su Ley Orgánica y Reglamento respectivo, respecto a la alimentación de los mismos, de manera de asegurarles su vida e integridad física".
Además, señala la resolución que de ser necesaria la hospitalización, se le debe dar prioridad a un centro hospitalario intercultural.

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