
Con arresto domiciliario total quedó sacerdote imputado por abuso sexual infantil
Yuliana MontielLa Corte de Temuco acogió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y ordenó el arresto domiciliario total de D.C.F.C., imputado como autor del delito consumado de abuso sexual infantil. Ilícito perpetrado entre 2011 y 2013, en la comuna de Pucón.
En fallo dividido (causa rol 149-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó parcialmente la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Pucón, manteniendo la resolución apelada en aquella parte que establece al imputado la prohibición absoluta de comunicarse por cualquier medio con la víctima.
El fallo consigna: "Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, en esta etapa procesal, se satisfacen con medidas de mayor intensidad que las impuestas por el A Quo, se confirma la resolución apelada de fecha cuatro de febrero de dos mil veintiuno, que decretó medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal al imputado D.C.F.C., con declaración que el imputado quedará sujeto a la medida dispuesta en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, la privación de libertad total en su domicilio; manteniéndose la resolución apelada en aquella parte que establece al imputado la prohibición de comunicarse por cualquier medio con la víctima menor de edad".
Decisión acordada con el voto en contra de uno de los ministros integrantes, "quien estuvo por revocar la resolución en alzada e imponerle al imputado la medida cautelar de prisión preventiva, por estimar que su libertad no solo constituye un peligro para la seguridad de la víctima, sino que también de la sociedad".
Según el ente persecutor, entre agosto de 2011 y marzo de 2013, el imputado D.C.F.C., sacerdote a dicha época, al interior de una cabaña ubicada en la localidad de Caburgua, camino a la playa Blanca, comuna de Pucón, estando a cargo y cuidado de la víctima, de 6 y 7 años a dicho periodo, procedió a efectuarle tocamientos y acciones de relevancia y significación sexual, en los momentos que se acostaba junto al menor.


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