Organizaciones denuncian a la municipalidad de Temuco ante la ONU por el comercio ambulante

La denuncia busca que se determine la ilegalidad de la ordenanza n°3 de Temuco, considerando que los tratados internacionales de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Convenio 169 de la OIT.

Comercio ambulante.

La Red de Defensa de los Territorios junto al Centre Europe - Tiers Monde (Cetim) denunciaron ante los mecanismos de protección de los derechos humanos de Naciones Unidas, las violaciones a los derechos humanos generadas a partir de la implementación forzada de la Ordenanza Municipal n°3 de Temuco que en la práctica prohíbe el comercio ambulante en el centro de la ciudad.

En la acusación señala que la violación del derecho al trabajo, a la seguridad social, a la integridad física y psíquica, a la consulta indígena previa, libre e informada, son hechos que se repiten cada vez con mayor frecuencia desde que se promulgó la ordenanza n°3 que pretende regular el comercio estacionario y ambulante en bienes nacionales de uso público en la ciudad de Temuco, pero que en la práctica ha significado la criminalización de quienes ejercen la actividad del comercio ambulante en la capital de la región de La Araucanía.

Esto, ya que la ordenanza establece una prohibición del ejercicio de la actividad en el radio céntrico de la ciudad. Esta prohibición ha generado en la práctica que se cursen multas tanto a vendedoras/es como a compradoras/es por parte de inspectores municipales, y que se haga uso de la fuerza pública a través del actuar de fuerzas especiales de carabineros que con gran violencia han intentado desalojar las calles centrales del perímetro de exclusión (Bulnes, Montt y Aldunate). Tanto carabineros como inspectores municipales han incurrido en tratos inhumanos, crueles y degradantes contra vendedoras y vendedores ambulantes en Temuco, situaciones que han sido denunciadas y se encuentran bajo investigación.

El comercio ambulante es ejercido en su mayoría por mujeres, la mayor parte de ellas de origen mapuche. También trabajan en este rubro personas chilenas y migrantes haitianas, ecuatorianas y bolivianas. Se trata de cientos de personas que alimentan a sus familias y satisfacen sus necesidades básicas gracias a esta actividad.

Son personas pertenecientes a los sectores más vulnerables de la población que intentan ganarse la vida de manera honesta, mediante el ejercicio de una actividad que si bien es informal no es ilegal, al contrario de lo que la Municipalidad de Temuco ha intentado promover en la percepción pública a través del rallado de aceras con marcas de cuerpos como si se tratara de una escena de crimen. El mismo mensaje es reproducido por audio a través de parlantes instalados en el centro de la ciudad.

La denuncia busca que se determine la ilegalidad de la ordenanza n°3 de Temuco, considerando que los tratados internacionales de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Convenio 169 de la OIT forman parte de nuestra legislación en un nivel jerárquicamente superior a las ordenanzas municipales, y que lo impuesto por la ordenanza viola lo establecido en estos tratados internacionales ratificados por Chile. El gobierno de Chile debe respetar sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos y derecho del trabajo.

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