Corte de Apelaciones de Valdivia rebaja medidas cautelares a Carabinero acusado de homicidio de malabarista

El tribunal accedió a la petición de la defensa y estimó que de acuerdo a las evidencias disponibles se podría configurar la hipótesis de legítima defensa. Por ello, decretó arraigo nacional y firma quincenal del funcionario policial.
Carabineros de Chile.

Este miércoles la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió la solicitud de la defensa y resolvió modificar la medida cautelar de arresto domiciliario total por la de arraigo nacional y firma quincenal del sargento segundo de Carabineros Juan Guillermo González Iturriaga, imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de homicidio simple de Francisco Andrés Martínez Romero. 

El homicidio sucedió el viernes recién pasado, en el centro de la comuna de Panguipulli de la región de Los Ríos, cuando un grupo de policías realizó un control de identidad que al artista callejero de 27 años, según consta en imágenes, lo que culminó con un episodio de violencia, donde el joven resultó muerto.

Estos hechos despertaron reacción por parte de algunos habitantes de la comunidad, que iniciaron una protesta que culminó con la quema de dependencias como la municipalidad de Panguipulli, el Registro Civil y la oficina de Correos de Chile. Además, distintas autoridades políticas y del mundo público se pronunciaron por los hechos, ya sea en contra de Carabineros como en contra de la reacción del artista callejero.

La decisión

En fallo dividido (causa rol 100-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa, Luis Aedo y María Elena Llanos– estimó que de acuerdo a las evidencias disponibles se podría configurar la hipótesis de legítima defensa. 

La resolución considera: "Atendido el mérito de los antecedentes que se han expuesto por los intervinientes en esta audiencia y a la luz de las evidencias disponibles, se puede afirmar actualmente que el imputado actuó al amparo de la hipótesis de legítima defensa, de manera que el tribunal señala que concurren todos los elementos del artículo 10 N° 4 del Código Penal, por lo que se REVOCA la resolución apelada de fecha ocho de febrero de dos mil veintiuno y se hace lugar a la petición de la defensa, en el sentido de aminorar la medida cautelar y en su lugar se sustituye por el arresto domiciliario decretado por firma quincenal en dependencias de Fiscalía local, en el lugar donde se encuentre desempeñando sus servicios y arraigo nacional".

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Luis Aedo, quien estuvo por mantener la medida cautelar decretada en primera instancia, "en virtud de sus propios fundamentos y en el marco de la decisión de la fiscalía de formalizar por homicidio simple".

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