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La Corte de Apelaciones confirmó el revés judicial para el municipio de la ciudad, señalando además que al proceder se deberá tener especial cuidado con niños, personas afectadas de alguna enfermedad y en condición de discapacidad, debiendo procurar no ejercer el uso indebido de la fuerza.
La Región04/04/2021
Equipo AraucaniaDiario
Fue el 10 de Julio de 2020, que ante el inminente desalojo del campamento Escuela Porvenir de Temuco, se interpuso un recurso de protección a favor de los habitantes de dicha toma, el que de inmediato paralizó las instrucciones del entonces alcalde de la ciudad Miguel Becker y a través de una orden de no innovar, permitió que continuaran viviendo en el lugar.
Tras casi 9 meses de tramitación, la Corte de Apelaciones de Temuco, acogió finalmente el Recurso de Protección rol nº 5782-2020 en favor de las Familias del Campamento Escuela Porvenir, ubicado en Avenida Huérfanos número 01459. "El Decreto n 1441 Municipalidad de Temuco de fecha 10 de junio de 2020, si bien es cierto se apega a la legalidad en su generación, se pretende ejecutar con desapego a la normativa, pues para hacerlo, debe previamente ser notificado a todos a quienes afecte, sea personalmente o a través de mandatarios válidamente constituidos", dice el fallo de la Corte.
Y es que la Municipalidad de Temuco pretendía realizar el desalojo de todas las familias y "pobladores" del campamento, demoliendo incluso sus construcciones, sin notificar a cada persona, si no solamente a quien se había declarado como representante del campamento, la señora Lorena Reyes.
"Que una ejecución del Decreto Municipal en el sentido que se viene exponiendo, además de ilegal, afecta -en grado de amenaza- garantías constitucionales de las personas en cuyo favor se recurre", señala el fallo.
De esta forma, la Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección, pero "SÓLO EN CUANTO se dispone, que para producir efectos el acto recurrido en relación a las personas en cuyo favor se recurre, el mismo les debe ser previamente notificado, según mandata la normativa contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones".
"Que sin perjuicio de lo anterior, y aún practicadas las notificaciones ordenadas en el número que precede, se dispone que la medida cuestionada en el recurso de desalojo y demolición del terreno sublite; sólo podrá llevarse a efecto una vez que el país deje de estar bajo estado de excepción constitucional de catástrofe", agregó la Corte.
"Que asimismo, al momento de cumplirse con la medida de demolición y desalojo en cuestión, la autoridad a cargo de la misma, deberá respetar en todo momento los derechos e integridad de las personas desalojadas, en especial de los niños, de las afectadas con problemas de salud y de aquellas con situación de discapacidad; debiendo procurar no ejercer el uso indebido de la fuerza, respetando en todo momento la dignidad humana", Puntualizó el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco.
Si bien es cierto, el fallo permitirá el desalojo del campamento Escuela Porvenir, una vez que se cumpla con toda la normativa -que incluye al notificación de cada habitante de la toma, algo desde ya difícil de concretar-, también es efectivo que entregará tranquilidad a sus pobladores, al menos hasta después del 30 junio, ya que hasta esa fecha se prorrogó el estado de excepción constitucional por catástrofe, no obstante las nuevas prórrogas que se le puedan efectuar.

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