Rechazan recurso de amparo que pretendía traer de vuelta a la cárcel de Traiguén a funcionario judicial

En fallo unánime (causa rol 74-2021), la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco no dio lugar a la acción constitucional, al no advertir en la especie, que la situación fáctica denunciada por la recurrente configure amenaza o vulneración a la libertad o seguridad individual del amparado.

La Región21/04/2021Equipo AraucaniaDiarioEquipo AraucaniaDiario
Arsenal en Traiguen
Arsenal en Traiguen

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó ayer –martes 20 de abril- el recurso de amparo presentado por la defensa de J.P.P.V., imputado como autor de los delitos consumados de tenencia ilegal de armas de fuego, arma de fuego prohibida, artefactos explosivos, municiones y sustancias psicotrópicas y estupefacientes, en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Traiguén, que autorizó su traslado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la comuna, a la unidad penal de Valdivia.

En fallo unánime (causa rol 74-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada no dio lugar a la acción constitucional, al no advertir en la especie, que la situación fáctica denunciada por la recurrente configure amenaza o vulneración a la libertad o seguridad individual del amparado.

“Que, la recurrente funda su acción de amparo, en el hecho de que el traslado decretado por el Tribunal de Garantía del amparado al CDP. de Valdivia, estaría vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 N°1 y N°3 inciso primero de nuestra Carta Fundamental, puesto que con este alejamiento de su familia, se le estaría desarraigando, afectando profundamente su psiquis y la de sus hijos, que se verían privados del contacto paterno, y por otro lado, el derecho a la defensa, puesto que se le ha categorizado como un imputado ‘de alto compromiso delictual’, en circunstancias que posee irreprochable conducta anterior, afectado igualmente el principio de inocencia consagrado legal e internacionalmente. Por ello, estima que la resolución aludida deviene en arbitraria, al carecer de fundamento, solicitando en definitiva que se le mantenga en el CDP de Traiguén”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “(…) de los antecedentes aportados por la Juez recurrida, fluye que el 6 de abril de 2021, Gendarmería Regional de La Araucanía, expuso que el imputado J.P.P.V. no podía continuar en el CDP. de Traiguén, puesto que dicho recinto no cumple con los estándares de seguridad para el imputado, que atento a los delitos por los cuales fue formalizado -tenencia ilegal de armas de fuego y artefactos explosivos- excede con creces la capacidad de seguridad del recinto, que sólo tiene entre sus internos a personas de bajo compromiso delictual. (…) la permanencia del mencionado encausado constituye un serio riesgo para la integridad del propio J.P.P.V. como para los demás internos, ya que el mismo se encuentra envuelto en un caso de alta connotación pública, lo cual unido al complejo escenario social que vive la región en el ámbito de la violencia rural, podría llevar a un inminente riesgo de fuga o de rescate del imputado, afectando la salud física del mismo y de los demás reclusos”.

“Además –continúa– debe considerarse que el imputado es funcionario judicial, quien incluso acompañó al Juez a las visitas de cárcel en el pasado, por lo que es de fácil reconocimiento por los demás reclusos. (…) Menciona que el CDP. de Traiguén dispone sólo de patios comunes y dormitorios colectivos, sin que exista la posibilidad de aplicar segmentación. Proponen por ello el complejo Penitenciario de Valdivia, que cuenta con infraestructura orientada a la seguridad con altos niveles de tecno vigilancia y segmentación de internos. Se encuentra a menos de 2 horas de distancia de Temuco, con tránsito expedito, por lo que no se afectaría el arraigo familiar del imputado. Añade que los Centros Penitenciarios de Temuco y Angol presente sobrepoblación, por lo que no son una opción viable”.

Para el tribunal de alzada: “(…) atendido el mérito de los antecedentes y considerando especialmente que Gendarmería posee, en virtud del Decreto Ley N°2.859, no sólo la obligación legal de dar cumplimiento a las resoluciones judiciales, sino que también velar por la seguridad de los internos bajo su custodia, no es posible advertir en la especie, que la situación fáctica denunciada por la recurrente configure amenaza o vulneración a la libertad o seguridad individual del amparado. (…) Que por el contrario, se advierte que el traslado solicitado por Gendarmería, conforme con lo dispuesto en el artículo 150 del Código Procesal Penal fue debidamente sometido a debate por el Tribunal en la audiencia de 8 de abril de 2021, otorgándose la posibilidad a todos los intervinientes de exponer lo concerniente a sus derechos, adoptándose la decisión favorable a dicho traslado, principalmente por razones de seguridad para el propio amparado, lo cual se aprecia de la propia resolución dictada por el tribunal A Quo, razón por la cual tampoco es posible establecer una afectación de las garantías constitucionales del imputado, protegidas a través de esta acción cautelar”.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida en favor de J.P.P.V.”.

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