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El sujeto fue condenado por el Tribunal Oral de Temuco por el delito de violación cometido en perjuicio de su ex pareja, en un fallo que incorporó la perspectiva de género en el análisis de los hechos.
La Región08/07/2021
Equipo AraucaniaDiario
Con la prueba presentada en juicio, la Fiscalía acreditó que el 27 de febrero de 2020, alrededor de las 20:30 horas, el acusado, de iniciales M.Q.L., de 46 años, visitó a la víctima en su vivienda, en la localidad de Los Laureles de Cunco, y la accedió carnalmente usando la fuerza cuando ella se negó a una reconciliación.
“Habían terminado en los días previos. Él la visita posteriormente, intentando reanudar esta relación y cuando la víctima le manifiesta su negativa él reacciona violentamente agrediéndola física y sexualmente, en una demostración de dominio”, explicó el fiscal Ítalo Ortega, de la Unidad de Delitos Sexuales de Temuco.
El persecutor acusado explicó que si bien el acusado negó el delito, asegurando que habían sido relaciones sexuales consentidas, entregó en su declaración antecedentes que daban cuenta de sus intentos de control sobre la víctima.
“Durante su declaración habla de situaciones que importan reconocer la violencia de género que él ejerció. De esta manera dice por ejemplo ella quitó la foto de ambos desde su celular, ella ingresó al baño con su celular, ella demoró en el baño. Podemos decir que intentó justificar sus acciones desde una perspectiva de lo que un hombre puede hacer y lo que una mujer no puede hacer”, indicó.
El fiscal Ítalo Ortega valoró que los jueces del Tribunal Oral incorporaran la perspectiva de género en el fallo, al aludir a tratados internacionales suscritos por Chile como la Convención Belém do Pará, la cual reconoce la violencia contra la mujer como una violación a sus derechos humanos.
La sentencia señaló que expresiones entregadas por la víctima al narrar la experiencia, como cuando refirió que luego de agredirla su expareja le decía que violaría a toda pareja que tuviera en el futuro, “reflejan la dominación como mecanismo relacional por parte del acusado, máxime el contexto de no entender o aceptar el término de una relación, como evidente señal de posesión sobre una persona”.
El acusado fue sentenciado a 6 años de presidio efectivo como autor del delito de violación. Adicionalmente, cuando termine de cumplir la pena quedará sujeto a la vigilancia de Carabineros durante 2 años, y con la prohibición de aproximarse a la víctima y visitar su domicilio o el lugar de trabajo por el lapso de 10 años a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada.

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