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La ley prohibe expresamente que un funcionario que denuncie a un superior sea trasladado de ciudad sin su consentimiento. El sargento primero que trabaja en Angol había sido enviado a Pudahuel.
La Región07/02/2022
Equipo AraucaniaDiario
En un fallo unánime la Corte de Apelaciones de Temuco suspendió el traslado de un sargento primero de Carabineros, quien en enero de 2021 había denunciado a un superior por hechos de connotación irregular, estimando que el traslado del efectivo policial, que se desempeña en Angol, hacia la comuna de Pudahuel, en la región Metropolitana, infringía la reglamentación que prohibe tales medidas de traslados cuando exista una denuncia a un superior.
En efecto, el sargento primero de Carabineros Óscar Kauzlarich Urrutia, previo a prestar servicios en la Primera Comisaría de Angol, cumplió funciones en la Tercera Comisaría de Traiguén. "... en esas circunstancias fue que tomó conocimiento de hechos irregulares cometidos por su superior, el Capitán de Carabineros Mario Carreño Herrera, los que fueron denunciados ante el Tribunal competente, esto es, la Fiscalía Militar Letrada de Angol dependiente del Tercer Juzgado Militar, el 15.ENE.2021", dice el fallo.
Y es que efectivamente, la normativa vigente prohibe que cuando un funcionario realice una denuncia en contra de su superior, éste sea trasladado sin su consentimiento por escrito, el que por supuesto, el sargento Lauzlarich nunca concedió.
Sin embargo, a fines de diciembre de 2021 una orden interna de Carabineros dispuso su traslado a la 26º Comisaría de Pudahuel, sin considerar lo anteriormente dispuesto.
"... los funcionarios que ejerzan las acciones a que se refiere la letra k) del artículo 61 (denunciar) tendrán los siguientes derechos: a) No podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, desde la fecha en que la autoridad reciba la denuncia y hasta la fecha en que se resuelva en definitiva no tenerla por presentada o, en su caso, hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia. b) No ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito, durante el lapso a que se refiere la letra precedente”, señala claramente la normativa vigente.
Tras lo sucedido, el uniformado interpuso un recurso de protección en contra del general director de la Institución, Ricardo Yañez Reveco y del jefe de Personal de Carabineros, esgrimiendo una decisión arbitraria; lo que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Temuco.
Fue la ministra Cecilia Aravena y el ministro (s) Federico Gutiérrez, más un abogado integrante, quienes decidieron suspender el traslado del sargento primero de Carabineros, aunque sólo mientras se sustancie el sumario al que fue sometido por la justicia militar el capitán Mario Carreño Herrera, no obstante que el magistrado Gutiérrez estuvo por dejar el traslado sin efecto.
"Que por las razones anteriormente señaladas los efectos del acto impugnado no solo deben suspenderse mientras se encuentre en trámite la causa Rol 26-2021 del Tercer Juzgado Militar de Valdivia o hasta noventa días después de haber terminado la investigación en que el recurrente es denunciante, sino que más bien el acto cuestionado debe quedar sin efecto", puntualizó el ministro (s) Federico Gutiérrez.
De esta manera el sargento primero Óscar Lauzlarich Urrutia podrá seguir desempeñándose en la Primera Comisaría de Angol y viviendo con su familia en Traiguén.

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