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La nueva normativa establece además nuevos requisitos de informar sobre inversiones en el extranjero y para inversiones en Chile, mandata que las empresas, entidades o sociedades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en Chile, no podrán ser utilizadas en forma abusiva para diferir o disminuir la tributación de los impuestos finales de sus propietarios.
La Región07/07/2022
Equipo AraucaniaDiario
El senador Francisco Huenchumilla dio a conocer la promulgación de la ley que obligará a bancos y otras instituciones financieras a informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre los saldos, y también abonos a cuentas, que superen las 1.500 UF, esto es, unos 47,6 millones de pesos, de acuerdo al valor actual de la Unidad de Fomento, con el fin de que dicho ente pueda realizar una fiscalización tributaria más eficiente.
En palabras del legislador, el fundamento de esta legislación es que el Servicio de Impuestos Internos pueda realizar un mejor control, buscando fiscalizar de mejor forma la evasión y la elusión de impuestos, por lo que esta medida será una herramienta adicional para asegurar la justa recaudación del fisco, dentro del marco legal como es debido; en sintonía y coherencia, además, con la Reforma Tributaria que está impulsando el Ejecutivo.
El parlamentario por La Araucanía valoró la iniciativa, y añadió que la legislación promulgada obligará a los bancos y las cooperativas de ahorro y crédito a informar cuando existan movimientos diarios, semanales o mensuales equivalentes a la cifra, y a explicitar el valor del saldo final que registre cada producto, con el movimiento realizado.
En efecto, las instituciones señaladas se obligarán, de acuerdo a la nueva ley, a entregar estas informaciones sobre las cuentas corrientes, los depósitos a plazo y a la vista, los vales vista, las cuentas vistas, las cuentas de ahorro a plazo, de ahorro a la vista, de ahorro a plazo para la vivienda y de ahorro a plazo para la educación superior. También deberán detallarse los contratos de seguros con cuenta de inversión, ahorro o valor de rescate.
Asimismo, la ley instruye a los contribuyentes acogidos a las disposiciones del Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (sujetos al impuesto de Primera Categoría), a que informen sobre sus inversiones en el extranjero del año comercial anterior, mediante la presentación de una declaración que indique el monto involucrado, el tipo de inversión y el país o territorio donde se encuentre. Si son en acciones, se deberá indicar el destino el porcentaje de participación; y el destino de los fondos invertidos.
Finalmente, y respecto de las inversiones en Chile, el cuerpo legal promulgado mandata que las empresas, entidades o sociedades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en Chile, no podrán ser utilizadas en forma abusiva para diferir o disminuir la tributación de los impuestos finales de sus propietarios, socios o accionistas”.

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