Corte Interamericana condena a Chile por violar los Derechos Humanos de 135 mapuche en 1992
Tuvieron que buscar justicia afuera, luego ser condenados por integrar el Consejo de Todas Las Tierras y crear la bandera mapuche.
El abogado José Francisco Rodríguez Moraga deberá eliminar, de inmediato, las publicaciones, comentarios, fotografías, noticias, propaganda, etc., de cualquier índole contenidas en su página/perfil de Facebook, que aludan directa o indirectamente a Juan Carlos Reinao Marilao, quien está siendo investigado por los delitos que le atribuye el querellante, pero se presume inocente.
La Región21/07/2022Equipo AraucaniaDiarioFue la tercera sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, la que se pronunció sobre un Recurso de Protección presentado por el alcalde de Renaico Juan Carlos Reinao, en contra del abogado de dos de sus presuntas víctimas de violación, toda vez que Reinao aún no se encuentra ni formalizado ni condenado dentro de la investigación que se siguen en su contra, por lo que hasta el momento se debe presumir su inocencia, como dicta la Ley.
Así las cosas, el abogado José Francisco Rodríguez Moraga, al publicar insinuaciones -directas o indirectas- en contra de Juan Carlos Reinao, no respetó su derecho a que se presuma su inocencia, hasta que se compruebe lo contrario; lo que hasta la fecha no ha sucedido, ya que las investigaciones recién se encuentran en curso; lo que por otra parte tampoco asegura su inocencia.
La Corte de Apelaciones, por su parte, concluye que es factible tener por acreditado que en la red social Facebook, específicamente a través del perfil “José Francisco Rodríguez Moraga”, se han publicado comentarios, fotografías y alusiones directas al recurrente Juan Carlos Reinao Marilao, sindicándolo como un abusador y violador.
"En una de esas publicaciones se reproduce parcialmente el texto de una querella por violación, estupro, aborto y amenazas, interpuesta ante el Juzgado de Garantía de Cañete por Tamara Belén Medina González en contra del actor Reinao Marilao, libelo patrocinado por el abogado recurrido Miguel Alejandro Navarrete Romero; tambien se observa una fotografía de un puente ferroviario de color amarillo, en cuyo costado se lee: “ABUSADOR REINAO VIOLADOR”, argumenta el tribunal de alzada.
"Acoso laboral, abuso y violación: Las graves acusaciones que acumula el Alcalde de Renaico...”, dice otra de las publicaciones en la página del abogado Rodriguez.
Lo anterior, para el tribunal de alzada de Concepción constituye una falta grave por parte del abogado recurrido y una conducta reprochable, ya que "estaba en pleno conocimiento del derecho a la presunción de inocencia que ampara al recurrente, reconocido en el artículo 4 del Código Procesal Penal, motivo suficiente para que el recurrido se inhibiera de publicitar los hechos imputados y las acciones patrocinadas contra el nombrado Reinao Marilao".
"... SE ACOGE con costas, la acción constitucional de protección presentada en favor de Juan Carlos Reinao Marilao y en contra de José Francisco Rodríguez Moraga, a quien se le ordena eliminar, de inmediato, las publicaciones, comentarios, fotografías, noticias, propaganda, etc., de cualquier índole contenidas en su página/perfil de Facebook “José Francisco Rodríguez Moraga”, que aludan directa o indirectamente al recurrente Juan Carlos Reinao Marilao", termina determinando la Corte de Apelaciones de Concepción.
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