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La nueva ley asegurará que los pacientes de enfermedades inflamatorias intestinales serán priorizados en la atención, respecto del público en general, y en las mismas condiciones que una persona discapacitada –tanto en comercios como en reparticiones públicas–. Además, podrán acceder a los servicios sanitarios, sin restricción alguna, para lo cual portarán una documentación que acredite su condición médica.
La Región03/05/2023Equipo AraucaniaDiarioEl vicepresidente del Senado y senador Francisco Huenchumilla informó la promulgación de la Ley 21.559, que permitirá el acceso de manera preferente a personas con enfermedades inflamatorias intestinales a servicios sanitarios o baños en el comercio en general, así como en organismos del estado; junto con asegurar su atención en orden de preferencia, respecto del público general.
El parlamentario recalcó que esta medida es “parte del trabajo silencioso que muchas veces realizamos desde el Congreso, en materias de salud, para promover el bienestar de las personas sin exclusiones; y contribuyendo además a abordar las múltiples dimensiones de la salud física y mental, en un país donde aspiramos a contar con un estado de bienestar fuerte, y donde uno de los pilares es justamente el acceso y el cuidado de la salud”, planteó.
El legislador destacó, a nivel regional, que esta nueva normativa “significará un cambio real en la calidad de vida de las personas cuya condición de salud relacionada a enfermedades inflamatorias intestinales esté debidamente acreditada, para lo cual esta legislación contempla claros sistemas donde los pacientes podrán identificarse como tales”.
En efecto, la legislación detalla que las personas con diagnóstico de una enfermedad inflamatoria intestinal u ostomizadas –que hacen sus necesidades, por ejemplo, a través de una sonda– podrán acceder libremente a baños y servicios sanitarios del comercio e instituciones del estado sin dificultad alguna, lo cual no podrá ser condicionado de modo alguno.
Las empresas o instituciones deberán además establecer u protocolo de seguridad para acompañar a los pacientes al servicio higiénico.
En este sentido, el senador Huenchumilla explicó que la ley “establece claramente mecanismos para la identificación de estos pacientes, con el fin que se les facilite el acceso a estos servicios; se hará, o bien mediante una credencial emitida por una organización de pacientes registrada, o bien a través de certificado médico extendido por un médico cirujano; además, se prevé que el Minsal pueda estandarizar un tipo de credencial identificatoria única”.
Pero la nueva normativa no sólo se limita a este campo. El parlamentario explicó que además, la ley “obliga a dar atención preferente a este tipo de pacientes respecto de la atención a público general, en las mismas condiciones en que se prioriza a las personas con discapacidad, y además faculta al estado a firmar convenios de colaboración con instituciones educacionales para promover la investigación sobre estas patologías”.
Finalmente, el legislador detalló que “los comercios o instituciones que nieguen alguno de los derechos establecidos por esta normativa a estos pacientes, se expondrán a una multa de una a cuatro UTM mensuales; y en caso de reincidencia, se exponen a multa del doble del máximo establecido”.
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