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La víctimas, quienes son hermanas, tenían 4 y 7 años respectivamente cuando comenzaron a ser agredidas sexualmente por el condenado, lo que se repitió en distintas ocasiones entre los años 2001 y 2010.
La Región19/06/2023
Equipo AraucaniaDiario
El Tribunal Oral de Temuco sentenció a un hombre de 62 años a cumplir una pena de 17 años de presidio efectivo, por los delitos reiterados de abuso sexual infantil, violación infantil y abuso sexual calificado, que cometió durante 9 años en perjuicio de dos sobrinas menores de edad, en la comuna de Padre Las Casas.
La víctimas, quienes son hermanas, tenían 4 y 7 años respectivamente cuando comenzaron a ser agredidas sexualmente por el condenado, lo que se repitió en distintas ocasiones entre los años 2001 y 2010.
La fiscal Angélica Mera, de la Unidad de Delitos Sexuales de la Fiscalía de Temuco, explicó que guardaron silencio muchos años y decidieron contar lo que habían vivido cuando eran mayores de edad, por las secuelas emocionales de estos traumáticos sucesos. “Estas son víctimas que denuncian tardíamente, pero son víctimas que debido a la profunda afectación que sufrieron en sus vidas por estos abusos denuncian y finalmente a través de una investigación que llevó la Fiscalía se logró acreditar en juicio la existencia de estos delitos”.
Con la prueba rendida, incluido el testimonio de ambas víctimas, la Fiscalía acreditó que los delitos ocurrieron en el domicilio del condenado, en Padre Las Casas, donde las víctimas debían vivir cada cierto tiempo por la precaria situación económica de sus padres.
El tribunal dio por acreditado los delitos e impuso al condenado una pena única de 17 años de presidio, lo que fue valorado por la fiscal Angélica Mera. “Al día de hoy ellas son personas adultas que han tratado de seguir con su vida, con profundas afectaciones emocionales y con profundos daños causados por estos hechos, pero que de alguna manera esta sentencia viene a reparar en parte el dolor sufrido, el daño sufrido y esperamos que puedan continuar y retomar sus vidas, entendiendo que el proceso penal también es parte de su proceso reparatorio”.
La sentencia establece que el condenado deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, considerándosele como abono para dicho fin, un total de 336 días que ha permanecido en prisión preventiva en esta causa.

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