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En el plebiscito del 17 de diciembre próximo, de ganar la opción "A Favor", los pueblos originarios tendrán derechos como grupo o colectivos. Richard Caifal explica sus alcances.
La Región12/12/2023
Equipo AraucaniaDiario
Son más las voces de la extrema derecha, que del oficialismo, las que usan como excusa para no aprobar el nuevo texto constitucional, que a los pueblos originarios se les reconocerán derechos colectivos, como por ejemplo, a la lengua, territorio y hasta a la autodeterminación.
Lo anterior -quienes están en contra- lo ven con una alerta comparable sólo con el fracasado texto constitucional que escribió Elisa Loncón, Atria y "Pelao" Vade. Sin embargo, voces mapuche ponen la calma y desentrañan la verdad detrás de los "derechos colectivos" que se le aprobarán, de ganar la opción "A Favor".
"La actual propuesta constitucional en su artículo quinto reconoce a los pueblos indígenas como parte de la Nación chilena, "que es una e indivisible". Junto con ello, refiere que: “El Estado respetará y promoverá sus derechos individuales y colectivos”. Esta ultima frase ha generado todo tipo de interpretaciones y apasionadas discusiones en torno a una eventual vía habilitante para la plurinacionalidad", dice el abogado mapuche Richard Caifal, director Ejecutivo Fundación Rakizuam, quien explica que no es así.
"En primer termino se debe señalar que, en tanto personas, todos poseemos derechos individuales, tales como, el derecho a la vida, la integridad física y psíquica, el respeto de la vida privada u honra de la familia, entre otros. Del mismo modo, los pueblos indígenas poseen derechos colectivos que benefician al conjunto de sus miembros, tales como, el derecho a la lengua, a la tierra o el territorio, la historia, la cultura, por mencionar algunos", agrega Caifal, explicando además que todos los chilenos poseemos igualmente, derechos colectivos que en realidad nunca se mencionan, como son el derecho a nuestra lengua (idioma castellano), a nuestra historia, a nuestra cultura, o a un Medio Ambiente limpio, entre otros.
Por otra parte, el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, del cual participa la Real Academia de la Lengua Española (RAE), lo define de la siguiente manera: "Derechos que protegen a la sociedad en general o a un grupo de personas y que pueden ser ejercidos por un individuo sin necesidad de demostrar que ha sufrido un perjuicio personal y directo en los siguientes asuntos: la conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora; la protección del medio ambiente; y la preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico".
"Pero en ningún caso la consagración del respeto y promoción de tales derechos nos puede llevar a concluir que aquello abre la posibilidad para que el día de mañana Chile se transforme en un estado plurinacional, con autonomías territoriales o independientes, o bien, el establecimiento de múltiples sistemas de justicia", agrega Richard Caifal.
"La propuesta constitucional, hace referencia respecto de aquellos derechos colectivos que el estado de chile ya ha reconocido a través de la ley 19.253 del año 1993, o bien, a través del convenio 169 de la OIT, el cual fue ratificado por el Congreso Nacional en el año 2008 y, que posteriormente entró en vigencia en el año 2009", continúa explicando el abogado mapuche.
"Tales instrumentos jurídicos han hecho posible, que actualmente se puedan elaborar políticas y programas en torno a la educación intercultural bilingüe, salud intercultural, programas de desarrollo con pertinencia indígena, recuperación del idioma, conformación de áreas de desarrollo indígena, consulta indígena, entre otras tantas medidas especiales que benefician a un sector importante de la población nacional. Por otro lado, los tribunales de justicia también han ido delimitando el sentido y alcance de las normas legales anteriormente mencionadas", agrega Caifal.
"Dado lo anterior, no resulta correcto ni pertinente arribar a conclusiones que están fuera de lo que plantea la propuesta de Constitución. Además de lo anterior, el artículo tercero expresa de manera clara y prístina que la Constitución: “es norma suprema del ordenamiento jurídico” y, para mayor abundamiento, señala que las normas de derecho interno deberán interpretarse de forma compatible con la Constitución, esto es, que no debe existir ninguna ley, reglamento o texto legal que sea contrario a la constitución o pretenda estar por sobre ella", dice el abogado.
"En consecuencia, el Parlamento de Chile o el Ejecutivo, no podrían en caso alguno, plantear iniciativas de normas legales relativas a la plurinacionalidad, autonomías territoriales, sistemas de justicia u otras de naturaleza similar, que atenten contra lo dispuesto en la Carta Fundamental", puntualiza Caifal.
Para el abogado mapuche las conclusiones que sacan algunos para asustar y tratar de que gane la opción "En Contra", carecen de sustento jurídico y fáctico, toda vez que el propio artículo quinto de la actual propuesta constitucional señala expresamente que los pueblos indígenas son parte de la nación chilena que es una e indivisible. "De igual manera, el artículo segundo del texto constitucional plantea en similares términos lo relativo a la unidad de la nación chilena", añade Richard Caifal.
"Los fantasmas de la plurinacionalidad o de las autonomías, se presentan con el propósito de asustar a los electores y, evidencian una actitud básica del ser humano, que es el temor a lo desconocido", puntualiza Richard Caifal.
Por último, para el abogado mapuche es importante señalar que el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas no implica en este texto, la noción separatista o el abogar por privilegios o atentar contra la igualdad ante la ley. "Es simplemente reconocer nuestras raíces en un marco de respeto y reciprocidad, donde la dignidad se consagra para hacer justicia con la historia", finaliza.

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