
Desde el Centro Árabe de Temuco piden justicia y libertad para Palestina
"La paz solo será posible cuando termine la ocupación y el pueblo palestino recupere sus derechos fundamentales", manifestaron.
La Municipalidad de Talcahuano y su alcalde intentaron "acallar" al medio Resumen, por un reportaje donde se publican remuneraciones del programa Proempleo.
Chile y el Mundo22/01/2024La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso presentado en contra de la resolución que decretó el sobreseimiento definitivo de la investigación abierta por los delitos de injurias y calumnias que habría cometido el medio de comunicación digital Resumen, en noviembre de 2022, en contra de la Municipalidad de Talcahuano y alcalde.
En fallo unánime (causa rol 1.621-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hadolff Ascencio Molina, Rafael Andrade Díaz y el fiscal judicial Hernán Rodríguez Cuevas– descartó error de derecho en la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que sobreseyó la indagatoria por descartar la existencia del delito.
“Como se puede apreciar, la disposición citada establece dos hipótesis, a saber, a) la primera es el llamado del Juez instando a las partes a conciliar; b) la segunda, otorgar al querellado la posibilidad de dar explicaciones satisfactorias. Es claro que la primera opción requiere necesariamente la voluntad de ambas partes, querellante y querellada, para poder arribar a una conciliación. La segunda, en cambio, a la que el Juez está obligado, pues la norma legal es imperativa al emplear la forma verbal ‘otorgará’, implica que es el Tribunal quien debe permitir al querellado dar explicaciones satisfactorias de su conducta, en el caso de delitos de calumnia o injurias. Además, quien califica si tales explicaciones son o no satisfactorias, es el propio Tribunal y no la querellante, puesto que si se requiriese de la aquiescencia de esta parte, estaríamos dentro de la primera hipótesis, la de la conciliación, en que como se dijo, se necesita del acuerdo de voluntades de ambas partes”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “De esta forma, esta Corte comparte los razonamientos de la Jueza del a quo, que la llevan a decretar el sobreseimiento definitivo en estos autos, por sobrevenir un hecho que pone término a la responsabilidad penal del querellado, conforme lo dispone el artículo 250, letra d) del Código Procesal Penal. En efecto, la querellada es un medio de comunicación e información que, realizando una investigación periodística, extrae información de la página web del Municipio querellante sobre los sueldos pagados a funcionarios del programa pro empleo. Para corroborar la información así obtenida, formula la consulta al encargado de prensa del municipio porteño, quien no entrega la información que ahora el Municipio sí entrega en esta causa, hecho que no puede ser imputable al medio periodístico, pues queda claro que requirió la información de la fuente correcta, sin obtenerla. Esa explicación ha de tenerse por satisfactoria, puesto que si en la información obtenida había aspectos no aclarados, no es imputable al medio informativo, sino a la fuente requerida y que no entregó toda la información, como era su deber”.
Por tanto, se resuelve que: “Se confirma, sin costas, la resolución apelada, dictada en audiencia de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Garantía de Concepción, en cuanto ella decretó el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250, letra d) del Código Procesal Penal”.
"La paz solo será posible cuando termine la ocupación y el pueblo palestino recupere sus derechos fundamentales", manifestaron.
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