5 años y un día de presidio efectivo para autor de abuso sexual reiterado de menor de edad en Cunco

En fallo unánime, el tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el condenado, en a lo menos 2 oportunidades, efectuó actos de connotación sexual y de relevancia, en perjuicio de la víctima de 10 años de edad al momento de los hechos.

La Región 27/02/2024 Equipo AraucaniaDiario Equipo AraucaniaDiario
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a C.E.R.R. a la pena única de 5 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de abuso sexual reiterado de menor de 14 años de edad. Ilícito perpetrado en enero de 2022, en la comuna de Cunco.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Adriana Knopel Jaramillo (presidenta), Leonel Torres Labbé y Javier Bascur Pavez (redactor)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que “En días indeterminados del mes de enero del año 2022, en el interior de una cabaña ubicada en el recinto del Camping Ponciano Castro, Lago Colico, comuna de Cunco, el condenado C.E.R.R, en a lo menos 2 oportunidades, efectuó actos de connotación sexual y de relevancia, en perjuicio de la víctima de 10 años de edad al momento de los hechos”.

El tribunal aplicó, además, a C.E.R.R. las penas accesorias especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad, y la medida de protección de prohibición de visitar el domicilio, establecimiento educacional o lugar de trabajo de las víctimas y cualquier otro lugar en que se encuentren, por el término de 10 años, posterior al cumplimiento de la pena privativa de libertad.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

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