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El candidato a alcalde por Purén presentó un recurso de Protección en contra de AraucaniaDiario, para que se "eliminen" las publicaciones que dan cuenta de la denuncia de su exesposa.
La Región13/08/2024
Equipo AraucaniaDiario
La Corte de Apelaciones de Temuco otorgó un plazo de 8 días al medio de prensa AraucaniaDiario.cl, para evacuar el informe que corresponde, frente al recurso de Protección interpuesto por F.S.M., candidato a alcalde por Purén en cupo del Partido Por la Democracia (PPD), quien se encuentra en estos momentos en un juicio por violencia intrafamiliar, luego de que su exesposa lo denunciara en 2023.
El recurso fue interpuesto luego de que AraucaniaDiario informara que el hombre, quien ocupa un cargo de confianza del actual alcalde en el Municipio, debía enfrentar un juicio que mantiene, desde 2023, una medida de alejamiento a favor de la víctima y donde hubo una nueva audiencia el pasado lunes 29 de julio.
F.S.M., identificado así por las iniciales de su nombre, denuncia a AraucaniaDiario el haber publicado "de manera maliciosa e imprecisa" ... "el hecho de encontrarme denunciado ante la magistratura de la comuna, por hechos que pudieran considerarse constitutivos de violencia intrafamiliar", según reconoce en el recurso interpuesto.
Luego, el funcionario municipal solicita a la Corte de Apelaciones de Temuco ordenar que se informe y en definitiva, que "se eliminen las publicaciones referidas tanto en sus plataformas como en la red social Facebook, se abstengan de seguir publicándolas de cualquier manera en idéntico tenor o en otro distinto"; es decir, que se bajen las notas de prensa que informan sobre su denuncia de violencia intrafamiliar.
Sin embargo y de acuerdo a las dos noticias efectivamente publicadas, AraucaniaDiario se remite a informar -de forma precisa y sin "malicia"- hechos que el mismo funcionario público reconoce en su recurso de Protección: que está denunciado por violencia intrafamiliar.
Luego, en ningún momento nuestro medio ha dado a entender otra cosa, o que ya esté condenado o que exista una sentencia firme y ejecutoriada, más sólo que efectivamente existe una medida de alejamiento a favor de su exesposa, “luego de que la defensa de su exmujer mostrara las evidencias de la violencia intrafamiliar”, lo que en efecto hizo, según se confirmó a este medio de comunicación y se volvió a constatar para efectos de esta nota.
En Chile la Constitución establece como un derecho la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
Como limitantes a este derecho, establece que las personas deben responder de los delitos y abusos que cometan en el ejercicio de esas libertades, de acuerdo con las leyes, en el caso de que comentan los delitos de injuria y calumnia.
La injuria es toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. La calumnia es la imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio.
Así, AraucaniaDiario en ningún momento ha incurrido en injuriar a F.S.M., más sólo informar un hecho fáctico y objetivo: que es objeto de una denuncia por violencia intrafamiliar, presentada por su exesposa y que existe una orden de alejamiento a favor de ella, en calidad de víctima.
Más aún y sin la obligación de hacerlo, nuestro medio ha tomado la precaución de no publicar su fotografía -de las que existen muchas en internet-, ni su nombre y sólo se le identificó con sus iniciales, tal y como obliga la Ley cuando se hace referencia a las víctimas, no obstante que él es el presunto "victimario".
"Para comunicar la investigación o juicio, se deberá referir a la víctima ya sea con sus iniciales, un número o cualquier otra manera que no posibilite su individualización", señala el artículo 33 de la ley 19.733, donde insistimos, al funcionario público F.S.M. le asiste la calidad de denunciado del delito.
Finalmente, solo confirmar que AraucaniaDiario responderá el informe solicitado por la Corte de Apelaciones de Temuco y que defenderá, hasta las últimas consecuencias, el derecho a informar, la Libertad de Prensa y el derecho de la ciudadanía a ser informados.

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