
Toque de Queda en Malleco: de 10 de la noche a 6 de la mañana sin salir
Se exceptúan las comunas de la zona cordillerana. Sólo se podrá transitar en estos horarios con el debido salvoconducto y sujeto a fiscalización militar.
Los sujetos se aprovecharon de que se encontraba bajo los efectos del alcohol y la llevaron a la ribera del río Cautín. Fueron detenidos en flagrancia.
La Región26/09/2024Los hechos ocurrieron durante la madrugada el domingo 22 de septiembre, cuando la víctima, de 18 años, acudió a las ramadas ubicadas en el sector Isla Cautín de Temuco, donde se encuentra con los imputados, a quienes había conocido en ese mismo lugar la noche anterior.
Ellos le ofrecen bebidas alcohólicas y la victima refiere haber tomado un poco de “terremoto” y fumado de un cigarrillo de marihuana creyendo que era tabaco. A raíz de eso comenzó a sentirse mal, mareada.
Luego, al cerrarse las ramadas, los imputados la invitaron a seguir compartiendo en el sector San Antonio de Temuco. Sin embargo, al llegar a un sector de la Avenida Los Poetas con Liucura, aproximadamente a las 01:50 horas, la llevan a la fuerza hasta la ribera del río, donde le sacan la ropa y la violentan sexualmente, mientras la golpeaban y mordían.
Una persona que circulaba por el lugar escucha los gritos de auxilio de la víctima y al aproximarse puede ver que mientras uno la violaba otro la sujetaba por la espalda y el tercero mantenía un teléfono en sus manos, con el cual al parecer grababa la agresión. El testigo dice que en un momento la joven logra soltarse y huir, pero los imputados la vuelven a tomar para continuar agrediéndola, por lo que llama a Carabineros, quienes llegaron en pocos minutos y proceden a la detención de los tres sujetos en flagrancia.
La víctima fue examinada por un médico de turno del Hospital Regional de Temuco que certifico que presentaba eritemas, hematomas, lesiones tipo mordedura y otras atribuibles a la agresión sexual de que fue objeto.
Los 3 imputados fueron formalizados por su participación como autores en el delito de violación del artículo 361 N° 1 (cuando se usa de fuerza) y N° 2 (cuando la víctima se halla privada de sentido o cuando se aprovecha de su incapacidad para oponerse) del Código Penal, en grado de consumado.
Se exceptúan las comunas de la zona cordillerana. Sólo se podrá transitar en estos horarios con el debido salvoconducto y sujeto a fiscalización militar.
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