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Como requisitos para postular al beneficio, el interno debe haber cumplido la mitad de la condena y dos tercios en el caso de delitos graves.
La Región15/10/2024La Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción Temuco acogió 64 de las 198 solicitudes presentadas por internos que cumplen condena en las 14 unidades penales de La Araucanía, obteniendo el beneficio el 32,3% de los postulantes.
Este año, la comisión estuvo presidida por la ministra de la Corte de Apelaciones de Temuco María Georgina Gutiérrez, e integrada por los jueces Patricia Abollado, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco; Leticia Rivera, del Juzgado de Garantía de Temuco; Juan Mauricio Poblete, del Juzgado de Garantía de Angol; y de manera alternada por los magistrados Roberto Herrera, del TOP de Temuco y Mauricio Torres, del Juzgado de Garantía de Temuco. En tanto el secretario de la Corte de Apelaciones, Germán Varas, actuó como ministro de fe.
Reunida entre el 7 y el 11 de octubre, la Comisión de Libertad Condicional revisó los informes de conducta de los internos que postulan al beneficio, elaborados por Gendarmería y, al igual que en años anteriores, participaron los defensores penales penitenciarios de la Defensoría Penal Pública de La Araucanía y una dupla psicosocial de Gendarmería.
La magistrada Leticia Rivera informó que “tras sesionar, la comisión resolvió entregar este derecho a 64 de los solicitantes. Los requisitos para acceder al cumplimiento de la pena en libertad condicional son: tiempo de pena cumplida (la mitad o dos tercios); haber observado conducta intachable en el establecimiento penal; y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia del interno o interna”.
Lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional será comunicado a todos los organismos involucrados, de acuerdo a la normativa legal. Los beneficiados con la libertad condicional quedarán sujetos al control de Gendarmería y, en caso de cometer algún nuevo delito en el periodo en que siguen cumpliendo condena, la medida quedará sin efecto.
El Decreto Ley N° 321, modificado por la ley N° 21.124 –que entró en vigencia el 18 de enero de 2019–, establece como requisitos para postular al beneficio de la libertad condicional, el haber cumplido la mitad de la condena y dos tercios en el caso de delitos graves, presentar una conducta intachable en el establecimiento penal y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer las posibilidades de reinserción en el medio libre.
El 17 de septiembre de 2020, el Ejecutivo publicó además el decreto 338, reglamento que establece las normas relativas a la organización del sistema de libertad condicional, incluyendo los programas, las características y los aspectos particulares que éstos deberán tener, así como los planes de intervención individual y las características y requisitos que deben reunir los delegados de libertad condicional, cuerpo legal modificado en noviembre del año 2023, con la entrada en vigencia la ley 21.627, que establece mayores exigencias para la obtención del beneficio, asignándole a las víctimas la posibilidad de realizar presentaciones ante el órgano administrativo.
En abril de 2025, la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción Temuco se reunirá para evaluar nuevas postulaciones.
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