Corte Suprema sentencia que funcionarios con mas de 6 meses de licencia en 2 años se deben ir

El máximo tribunal del país ha rechazado recursos de protección que buscaban reincorporar trabajadores públicos con salud incompatible con sus cargos.
Chile y el Mundo22/08/2026Equipo AraucaniaDiarioEquipo AraucaniaDiario
Corte Suprema.
Corte Suprema.

En una serie de fallos históricos, la Corte Suprema de Chile ha rechazado recursos de protección de exfuncionarios públicos que buscaban ser reincorporados, tras ser desvinculados por salud incompatible con el cargo, luego de pasar más de 6 meses con licencias médicas en un lapso de 2 años.

Entre otros, el máximo tribunal del país confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una funcionaria del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), en contra de la resolución que declaró la vacancia de su cargo por salud incompatible, concluyendo que la autoridad actuó dentro de sus facultades legales y conforme a la normativa vigente.

La recurrente, médico veterinaria que se desempeñaba como Inspectora Oficial en el SAG, sostuvo que la decisión era ilegal y arbitraria, por cuanto vulneraba diversas disposiciones legales y sus derechos fundamentales. Alegó haber sido víctima de acoso, hostigamiento y maltrato laboral por parte de compañeras de trabajo, sin intervención oportuna de sus jefaturas, lo que derivó en un diagnóstico de trastorno mixto ansioso-depresivo.

Salud recuparable

En este contexto, indicó que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) había emitido una resolución firme, en la que declaraba que su estado de salud era recuperable para efectos estatutarios. Añadió que, tras su mejoría, se reincorporó a sus funciones en marzo de 2024, desempeñándose con normalidad hasta julio de 2025, sin observaciones médicas ni administrativas, lo que —a su juicio— descartaba la existencia de incompatibilidad entre su estado de salud y el cargo.

Asimismo, cuestionó el procedimiento seguido por el SAG, señalando que la autoridad no solicitó una evaluación específica de la COMPIN sobre la compatibilidad de su salud con las funciones del cargo, lo que estimó exigible conforme a la Ley N°21.050. También alegó que se desconoció el carácter vinculante del pronunciamiento técnico de la COMPIN y que no se le otorgó una instancia previa para ejercer su derecho a defensa.

Por su parte, el Servicio Agrícola y Ganadero solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la resolución impugnada se dictó conforme a derecho y en ejercicio de sus facultades legales. Explicó que el procedimiento se enmarcó en la Circular N°192/2024 del Director Nacional, que instruye revisar los casos de funcionarios que registren más de 180 días de licencias médicas en un período de dos años. En el caso de la recurrente, se constató un total de 271 días de reposo autorizado.

Afectación del servicio

El servicio sostuvo que la prolongada ausencia de la funcionaria afectó el funcionamiento institucional, generando dificultades en la coordinación de turnos, sobrecarga laboral, redistribución de funciones, afectación de procesos presupuestarios y postergación de tareas técnicas y administrativas en el equipo de inspección.

En cuanto a la legalidad de la medida, el SAG invocó el artículo 151 del Estatuto Administrativo, que faculta al jefe superior del servicio para declarar la salud incompatible cuando el funcionario ha hecho uso de licencias médicas por más de seis meses en los últimos dos años, sin que sea necesario que exista una declaración de salud irrecuperable. Asimismo, citó dictámenes de la Contraloría General de la República que respaldan esta interpretación.

La Corte de Santiago rechazó la acción constitucional. El tribunal precisó que la reforma introducida por la Ley N°21.050 no eliminó la causal de vacancia por salud incompatible, sino que reforzó la necesidad de contar con un informe técnico previo para distinguir entre salud irrecuperable e incompatible.

En esa línea, la Corte sostuvo que el informe de la COMPIN que declara la salud como recuperable no impide que la autoridad administrativa determine la incompatibilidad, ya que dicho pronunciamiento constituye un antecedente previo, pero no vinculante para la decisión final del jefe de servicio.

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