
Corte ordena a Carabineros afectar lo menos posible a niños de Ercilla en operativos policiales
Equipo AraucaniaDiario S
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, notificó formalmente su sentencia de primera instancia en relación con el recurso de amparo preventivo interpuesto en representación de los niños, niñas y adolescentes de la Escuela San Francisco de Asís y de la Escuela Básica G-816 de Temucuicui (comuna de Ercilla), presentado por la abogada de Derechos Humanos Karina Riveros, en representación de los menores y sus familias, en su mayoría mapuche.
La acción legal buscaba frenar el asedio e intimidación denunciados tras una serie de operativos con fuerzas especiales y blindados militares, en entornos educativos y furgones escolares, durante mayo de este año.
Legalidad formal
El fallo formalmente rechazó la acción constitucional, tras considerar que las actuaciones de Carabineros de Chile se enmarcaron dentro de la legalidad vigente. El voto de mayoría —integrado por el ministro redactor Álvaro Mesa y el fiscal judicial Juan Santana— concluyó que el despliegue policial perimetral del 13 de mayo que afectó a los menores, respondió a una orden judicial legítima de entrada, registro e incautación dictada por el Juzgado de Garantía de Collipulli.
Respecto del control de tránsito del 28 de mayo al furgón escolar en la pasarela "cruce Quechereguas", el tribunal dictaminó que la fiscalización estuvo dirigida exclusivamente al conductor del vehículo y no directamente a los 13 menores que viajaban en su interior, pese a la retención de todos sus ocupantes, su intimidación y la presión a la que fueron sometidos los niños que se desplazaban al interior de el.
La prevención de cuidado
Sin embargo, en el considerando OCTAVO, la Corte de Apelaciones establece una estricta advertencia de prevención a Carabineros de Chile, delimitando que la existencia de facultades legales o de una orden judicial no exime al Estado, de su deber prioritario de resguardo de la infancia rural. El tribunal de alzada sentenció de forma unánime en este punto: "La especial condición de los niños, niñas y adolescentes exige que Carabineros de Chile, al planificar y ejecutar procedimientos policiales en sectores donde existan establecimientos educacionales o donde razonablemente pueda preverse la presencia de menores de edad, adopte todas las medidas necesarias para resguardar eficazmente sus derechos e interés superior".
A lo cual añadió de forma imperativa: "... la recurrida deberá procurar que su ejecución cause la menor afectación posible a los NNA, evitando exponerlos innecesariamente a situaciones de riesgo, al empleo de la fuerza o a restricciones de desplazamiento y adoptando, cuando las circunstancias así lo permitan, medidas de prevención y coordinación destinadas a resguardar su integridad física y psíquica, conforme a la especial protección que el ordenamiento jurídico les reconoce".
Daño emocional
El fallo contó con el voto en contra del Abogado Integrante señor Reinaldo Osorio Ulloa, quien estuvo decididamente por acoger el recurso de amparo preventivo. El voto disidente apuntó directamente al daño emocional y la afectación que produce la militarización del sector en los estudiantes rurales, proponiendo ordenar judicialmente a Carabineros de Chile medidas de resguardo extremas:
"... deberá adoptar especiales resguardos cuando sus procedimientos puedan afectar a niños, niñas y adolescentes, evitando exponerlos innecesariamente a situaciones de alarma o estrés derivadas de la presencia de personal fuertemente armado y del despliegue de medios policiales que, atendida su edad, puedan afectar su integridad psíquica", señaló en su voto personal.
Para los recurrentes, la resolución tiene una valoración positiva pues a pesar del rechazo formal del amparo, el máximo tribunal claramente fijó una raya de contención inequívoca frente al uso de la fuerza y armamento en trayectos y entornos educativos, reconociendo el impacto psíquico en los menores y la importancia de su protección.


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