Corte de Temuco acoge recurso de amparo y ordena a Carabineros respetar protocolos en manifestaciones

Debido al fallo, Carabineros de La Araucanía no podrán utilizar armas y gases químicos lacrimógenos en manifestaciones públicas pacíficas. El recurso fue interpuesto en representación de los pescadores de Queule que denunciaron excesos en el procedimiento policial, durante las protestas en junio.

La Región 31/07/2020 Yuliana Montiel Yuliana Montiel
Uso de la fuerza pública.
Uso de la fuerza pública.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y ordenó a Carabineros de La Araucanía cumplir estrictamente los protocolos institucionales, que excluyen el uso de armas y gases químicos lacrimógenos en manifestaciones públicas pacíficas.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió parcialmente la solicitud interpuesta por el INDH regional, en representación de los pescadores que denunciaron excesos en el procedimiento policial al intervenir la manifestación que realizaron el 2 de junio pasado, en el acceso a la localidad de Queule, comuna de Toltén.

"Que, de la lectura del recurso de amparo y del informe de la recurrida se desprende que la presente acción constitucional se centra en una serie de hechos, que latamente relata, en el contexto del procedimiento policial ocurrido el día dos de junio del año dos mil veinte en la comuna de Toltén, localidad de Queule, con motivo de manifestaciones en la zona, alegándose un uso desproporcionado de las armas y de gases lacrimógenos en las labores de dispersión", plantea el fallo.

La resolución agrega: "las Fuerzas de Orden y Seguridad constituyen la fuerza pública, y que existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden y la seguridad pública en el interior del país (...) el uso de dichas facultades se encuentra limitada por el respeto de las garantías constitucionales, que la misma Carta Fundamental consagra, entre las cuales se encuentra la integridad personal de las personas y la libertad personal de las mismas, en todas sus variantes de ejercicio, como lo prescribe el artículo 19 N°7 del mismo cuerpo legal, el cual dispone que ésta no puede ser privada ni restringida, sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes, además, de los propios Protocolos establecidos por Carabineros".

Para el tribunal de alzada: "por tales razones –continúa–, siendo efectivo el empleo de gases lacrimógenos y de armas no letales -incluso letales-, la forma de uso aparece desproporcionado en el contexto de la propia narración de los hechos efectuados por las fuerzas policiales y de las imágenes (…) que en consecuencia, por las razones antes expuestas en los términos que se viene razonando, ha de acogerse la acción impetrada, lo que hace procedente que esta Corte adopte las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, sin perjuicio de lo expuesto por Carabineros en su informe en cuanto al inicio de una investigación administrativa".

Por tanto, la corte resolvió acoger el recurso de amparo deducido por don Marcos Rabanal Toro, abogado, en representación del INDH, en contra de Carabineros de la Zona Araucanía Control de Orden Público, solo en cuanto se dispone lo siguiente: "Que Carabineros de Chile deberá cumplir estrictamente, la normativa legal existente, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por Chile y especialmente los protocolos institucionales sobre el uso de la fuerza, con principal atención a las garantías contempladas en la Convención de Derechos del Niño y en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer".

Concluye el fallo: "Que Carabineros de Chile deberá instruir las investigaciones y/o sumarios internos respectivos que permitan dilucidar si existen responsabilidades administrativas involucradas en el procedimiento de detención de los amparados (...) Que se remitirán los antecedentes á materia de la presente acción constitucional al Ministerio Público, para que investigue la existencia de eventuales hechos constitutivos de delitos en la detención de los amparados".

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