Corte Suprema rechaza recurso de Machi Celestino Córdova y deberá seguir cumpliendo su condena en centro penitenciario

El máximo tribunal del país confirmó así la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco, rechazando la petición de la Defensoría Regional de La Araucanía, que buscaba que el comunero mapuche -en virtud del convenio 169 de la OIT- pasara 6 meses de su condena en su comunidad. El fallo fue de 4 votos por confirmar la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco y 1 en contra.

La Región13/08/2020Equipo AraucaniaDiarioEquipo AraucaniaDiario
Celestino Cordova
Celestino Cordova

La Corte Suprema rechazó hoy la apelación al recurso de amparo que había quedado en acuerdo y que fue presentado por la Defensoría Regional de La Araucanía, en representación de Celestino Cerafín Córdova Tránsito, que buscaba la sustitución de la pena privativa de libertad por un régimen de reclusión domiciliario total, hasta el término de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en el país, solicitando 6 meses en su comunidad.

El máximo tribunal del país tuvo en cuenta en su fallo: "Que, como no se ha recurrido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco y sí ante esta Corte Suprema, reclamando la ilegalidad de la resolución de la señora Jueza de Garantía, que no accedió a conmutar parcialmente la pena que cumple el sentenciado, corresponde determinar si se cumplen o no en la especie los presupuestos que, de acuerdo al artículo 21 de la Carta Fundamental, hacen procedente la acción de amparo", expone la resolución.

"... de acuerdo a la norma de superior jerarquía recién citada –y en lo que interesa para este caso específico-, la acción de que se trata puede ser ejercitada frente a una privación de libertad ambulatoria o una amenaza a este bien jurídico, derivadas de un acto o resolución ilegal, esto es, antijurídico, por ser contrario a la Constitución o a las leyes", dicen los ministros en su fallo.

"... de los antecedentes puestos en conocimiento de esta Corte no se desprende que la privación de libertad que afecta al amparado- poseedor del rango de “machi” desde antes de incurrir en el delito que motivó su condena- se enmarque en alguna de las hipótesis de ilegalidad reseñadas en el motivo precedente, lo que conduce a desestimar el recurso", consignó la Corte Suprema de Chile.

"Por estas consideraciones y de conformidad además en lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se confirma la sentencia apelada de treinta de julio de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco en el Ingreso Corte N° 112-2020", puntualizó el tribunal.

Los votos a favor de confirmar la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco fueron de los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Osvaldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Andrés Llanos y en contra del magistrado Jorge Dahm, quien fue de la opinión de acoger el recurso de la Defensoría, en el sentido de sólo permitirle al machi visitar su rewe por el término de cuarenta y ocho horas, con el fin de que pueda realizar sus "prácticas de curación espiritual, sanación y orientación moral de su comunidad".

De esta forma, el machi celestino Córdova deberá volver a la cárcel de Temuco una vez repuesta su salud, a continuar con el cumplimiento de su condena de 18 años de prisión -sin beneficios- por el crimen del matrimonio Luchsinger-Mackay. Lo anterior no quita que el condenado vuelva a pedir autorización a Gendarmería para acudir a su rehue, tal y como lo hizo ya en 2018.

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