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Marita Gutiérrez de Renovación Nacional le criticó haber declarado que la "agencia" se cerraría y que luego manifestara que "era buena" y que no se iba a cerrar.
Pablo Astete acusa a Renovación Nacional de atentar en contra sus derechos fundamentales, al no declarar su candidatura a alcalde en el proceso de primarias, como tampoco para las elecciones municipales por la comuna lacustre.
Política01/09/2020Una acción constitucional de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, interpuso el alcalde de Villarrica Pablo Astete Mermoud, en contra del Director Nacional en Servicio Electoral de Chile Raúl García Aspillaga y del presidente de Renovación Nacional Rafael Prohens, por no permitirle postularse como candidato en el proceso de primarias ni a las elecciones municipales en la comuna lacustre. Así lo informó ayer el diario electrónico Tiroalblanco.
De acuerdo con el alcalde de Villarrica, a partir de la nueva Ley Nº 21.238, que establece el límite a la reelección de alcaldes y concejales, consultó al Servicio Electoral de Chile sobre si esta tendría efectos en las próximas elecciones municipales fijadas para abril del año 2021, ante lo cual le respondieron que las disposiciones de esta norma entrarían en vigencia "in actum", es decir, desde el momento de su publicación, por lo que sí sería aplicable a dicho sufragio.
Esta respuesta fue enviada por el alcalde a su partido político, donde además manifestó su voluntad de ser candidato a las próximas elecciones para la alcaldía por la comuna de Villarrica.
Así, consultó al partido para que declarara su candidatura, pero la respuesta que recibió fue: "a pesar de no compartir la interpretación dada por este, no declarará su candidatura a alcalde en el proceso de primarias, como tampoco en las elecciones municipales por la comuna de Villarrica ante el respectivo Servicio, en atención a que según se desprende de lo señalado por éste, su candidatura será rechazada (...) solicitamos su compresión ya que nuestro Partido no puede perder la oportunidad de presentar un candidato en la elección municipal próxima".
Derechos vulnerados
Ante esta negativa fue que el edil interpuso el recurso de protección donde señaló que por medio de este acto, en el que hubo una aplicación errada, ilegal y arbitraria por parte del Servicio Electoral de la Ley Nº 21.238, es que el partido al cual pertenece hizo una vulneración de sus derechos fundamentales, como la igualdad ante la ley, la garantía del principio de legalidad y juridicidad y el derecho de propiedad.
En el escrito interpuesto, consideró que la igualdad se ve afectada con la aplicación inmediata de la Ley 21.238 en unas elecciones de alcalde ya convocadas con anterioridad a la ley, por lo que su aplicabilidad "deja de ser razonable y se transforma abiertamente en una decisión arbitraria, que no ha ponderado correctamente las consecuencias que dicha decisión irroga a los afectados".
"La respuesta dada por ambos recurridos infringió el principio de legalidad y juridicidad ya que su errada interpretación para aplicar las normas contenidas en la Ley 21.238, vulneran abiertamente derechos fundamentales establecidos en la constitución", agregó el recurso.
A juicio del alcalde, también se ve afectado el derecho de propiedad ya que el "impedimento adicional y retroactivo para ejercicio de derecho a optar a otros cargos de elección popular, aplicable a los alcaldes, atenta contra un derecho adquirido y que ha entrado en definitiva a mi patrimonio, correspondiente a una propiedad inmaterial de elegir, de tomar decisiones respecto de mi derecho pasivo a elección (derecho a ser elegido)".
Al considerar estos derechos vulnerados, el edil interpuso el recurso de protección para que la corte se pronuncie conforme a los argumentos de hecho y derecho expuestos en el escrito y se restablezca el ejercicio de los derechos, que considera, se han visto afectados.
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