
Diputada deja "plantados" a dirigentes de asociación de agricultores
La mujer -que fue reelecta para representarlos por Malleco- simplemente "no apareció" en la sesión que debía realizar la Comisión de Agricultura en el INIA.
La indicación aprobada señala que los montos entregados serán descontados de los montos de pensión de renta vitalicia pendientes de pagar. Los pensionados podrán adelantar el pago de sus rentas hasta por 150 unidades de fomento y de 35 UF como mínimo.
Política07/01/2021
Equipo AraucaniaDiario
El diputado independiente René Saffirio informó que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento aprobó y despachó a Sala el proyecto de Reforma Constitucional que permite el retiro excepcional del 10% de los fondos acumulados en compañía de seguros, para los pensionados bajo la modalidad de Renta Vitalicia.
“Esta iniciativa busca mitigar los efectos económicos derivados del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del COVID-19 y autoriza, de forma voluntaria y por única vez, a los afiliados del sistema privado de pensiones que estén pensionados bajo la modalidad de “renta vitalicia” a que se les adelante el pago de sus rentas, por lo que es un alivio para miles de pensionados y sus familias”, dijo Saffirio.
La indicación aprobada señala que los montos entregados serán descontados de los montos de pensión de renta vitalicia pendientes de pagar, calculados en base a la Tabla de Mortalidad vigente elaborada en conjunto por las Superintendencias de Pensiones y de Valores y Seguros.
De esta manera, según la norma aprobada, los pensionados por renta vitalicia podrán adelantar el pago de sus rentas hasta por 150 unidades de fomento y de 35 unidades de fomento como mínimo.
La entrega del anticipo autorizado se efectuará con un 50 por ciento en un plazo máximo de diez días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva Compañía de Seguros y el 50 por ciento restante en el plazo máximo de diez días hábiles a contar del desembolso anterior.
Si el anticipo solicitado de retiro es igual a 35 unidades de fomento se deberá pagar en su totalidad en un plazo no superior a diez días hábiles.
Según consiga la indicación y con motivo de este anticipo, el Presidente de la República deberá, en el plazo de 30 días desde publicada la presente reforma constitucional, enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que regule la devolución del saldo pendiente del anticipo en caso de fallecer el pensionado, con el propósito de crear un mecanismo de devolución de dicho monto a las Compañías de Seguro con cargo al Estado.

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