Revés judicial para la Conaf: Corte Suprema ordena consulta indígena por proyecto en Parque Nacional Villarrica

El tribunal estableció que hubo un actuar arbitrario e ilegal de la Conaf y el Gobierno Regional al decidir que no procede la consulta indígena por no existir afectación a las comunidades que habitan y utilizan espacios ceremoniales y culturales en zonas que serán intervenidas.

Parque Nacional Villarrica.

La Corte Suprema acogió los recursos de protección presentados en contra de la Corporación Nacional Forestal (Conaf) y el Gobierno Regional de La Araucanía y ordenó iniciar proceso de consulta indígena sobre proyecto de mejoramiento del Parque Nacional Villarrica, en la forma que establece el Convenio 169 de la OIT, suscrito por Chile.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario e ilegal de las entidades públicas al decidir que no procede la consulta indígena por, en su opinión, no existir afectación a las comunidades que habitan y utilizan espacios ceremoniales y culturales en zonas que serán intervenidas.

En la resolución, se señala: "en esta línea de pensamiento, corresponde tener presente que todo proceso que derive en decisiones que puedan afectar alguna realidad de los pueblos originarios supone que sea ejecutado desde la particularidad, esto es, considerando que la adecuación ha de hacerse en dirección a ella, porque de obrarse de modo distinto no llegaría a considerar los intereses de tales minorías(…) Es precisamente para asegurar lo anterior, que el artículo 4° del Convenio nombrado previene la obligatoriedad de las consultas y la participación de organizaciones representativas".

Además, la corte consideró que no es atendible la alegación de las recurridas, puesto que la sola información no constituye un acto de consulta, porque cuando únicamente se entregan antecedentes, quien los recibe no tiene posibilidad de influir en la decisión.

Para el máximo tribunal del país: "(…) a la luz de lo razonado, no resulta admisible el argumento de la autoridad administrativa, en orden a que la consulta indígena no procedía por no existir afectación a las comunidades y personas naturales en nombre de quienes se recurre, puesto que la obligatoriedad de este proceso exige únicamente una afectación potencial, cuya materialización será precisamente analizada en el marco de la señalada consulta".

De acuerdo con los antecedentes y el acuerdo del informe evacuado por la Conaf, las distintas construcciones se estarán realizando en espacios donde personas pertenecientes a pueblos originarios realizan prácticas religiosas y culturales. "Lo cual es reconocido por Conaf al asegurar que se ‘ha preocupado y ocupado de las comunidades aledañas a las Áreas Silvestres Protegidas, con la finalidad de que puedan efectuar sus rogativas y ceremonias al interior de las mismas, se han informado convenios de recolección de piñones exclusivamente con Comunidades Indígenas, así como en materia de recolección de plantas medicinales', para luego referir incluso la existencia de un Rewe en otra porción del Parque", añade.

"Al materializar la ejecución de un proyecto que incide sobre tierras que reconocidamente tienen un uso religioso y cultural por parte de pueblos indígenas, sin realizar de manera previa un Procedimiento de Consulta Indígena en los términos que se ha venido razonando, han incumplido la obligación a que voluntariamente se sometió el Estado de Chile (…)Tal carencia torna ilegal las decisiones, al faltar el deber de consulta que debía acatar la autoridad por imperativo legal, aspecto que lesiona la garantía de igualdad ante la ley, porque al no aplicarse la consulta que el Convenio dispone, se niega un trato de iguales a los recurrentes", concluye.

Por tanto, se resuelve que: "se acogen los recursos de protección deducidos, en consecuencia, se dispone que las recurridas deberán iniciar un proceso de Consulta Indígena con las personas y comunidades indígenas que se ubiquen al interior del Parque Nacional Villarrica".

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