Fiscalía de La Araucanía pide en total un máximo de 25 años de cárcel para Héctor Llaitul

Entro todos los delitos y faltas de los que lo acusan, los de Seguridad Interior del Estado son los que tienen mayor pena de cárcel, llegando a 7 años. El abogado defensor del vocero de la CAM desestimó las acusaciones y aseguró que todo se basa solo en especulaciones.

Fiscal regional de La Araucania

Según comunicó ayer la fiscalía regional de La Araucanía, solicitó penas que suman como máximo 25 años de presidio, en la acusación deducida contra el vocero de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), Héctor Llaitul, por los delitos de incitación y apología a la violencia de la Ley de Seguridad del Estado, hurto simple, atentado contra la autoridad y usurpación.

El escrito, de 59 páginas, fue presentado esta tarde, dentro del plazo legal, y detalla cinco hechos distintos ocurridos entre el 8 de enero de 2020 y el 20 de julio de 2022, que serían constitutivos de los ilícitos ya mencionados.

La información fue confirmada por el fiscal regional de La Araucanía Roberto Garrido, quien explicó que la fiscalía ofreció un total de 76 testigos –la mayor parte de ellos víctimas de distintos delitos reivindicados por la CAM-, 22 peritos y 219 evidencias materiales como archivos de videos, audios, fotografías o transcripciones de escuchas telefónicas.

Lo que pide la fiscalía regional

1.    Respecto del hecho N° 1: Una pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, por su  participación en calidad de Autor, del delito consumado del tipo penal descrito y sancionado en el artículo 6° letra C) de la Ley 12.927 de Seguridad del Estado, más accesorias legales y costas del procedimiento.

"Artículo 6º, letra c): Los que inciten a destruir, inutilizar, interrumpir o paralizar, o de hecho destruyan, inutilicen, interrumpan o paralicen, instalaciones públicas o privadas de alumbrado, energía eléctrica, de agua potable, gas u otras semejantes; y los que incurran en cualquiera de los actos antedichos con el fin de suspender, interrumpir o destruir los medios o elementos de cualquier servicio público o de utilidad pública", dice la Ley.

2.    Respecto del hecho N° 2: Una pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, por su  participación en calidad  Autor, del delito consumado contra el orden público descrito y sancionado en el artículo 6° letra F) de la Ley 12.927 de Seguridad del Estado, más accesorias legales y costas del procedimiento.

"Artículo 6º, letra f): Los que hagan la apología o propaganda de doctrinas, sistemas o métodos que propugnen el crimen o la violencia en cualquiera de sus formas, como medios para lograr cambios o reformas políticas, económicas o sociales", señala el cuerpo legal.

3.    Respecto del hecho N° 3: A una pena de VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su participación en calidad autor, del delito consumado de Usurpación Violenta, ilícito descrito y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, más accesorias legales y costas del procedimiento.

"Código Penal, Artículo 457º: Al que con violencia en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente, y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto éste le repeliere, además de las penas en que incurra por la violencia que causare, se le aplicará una multa de once a veinte unidades tributarias mensuales ...", dice la Ley.

4.    Respecto del hecho N° 4: A una pena de VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su participación en calidad  Autor, del delito consumado de Usurpación Violenta, ilícito descrito y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; a una pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO PENOR EN SU GRADO MAXIMO Y MULTA DE 30 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor del delito consumado de hurto simple, ilícito descrito y sancionado en el inciso final del artículo 446 del Código Penal; y, a una pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, como autor del delito consumado de atentado en contra de la autoridad a mano armada, ilícito descrito y sancionado en el artículo 261 en relación, al artículo 262 numeral 2° del mismo cuerpo legal, más accesorias legales y costas del procedimiento.

5.    Respecto del hecho N° 5: A una pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, por su participación en calidad  Autor, del delito consumado contra el orden público descrito y sancionado en el artículo 6° letra F) de la Ley 12.927 de Seguridad del Estado, más accesorias legales y costas del procedimiento.

Llaitul será absuelto de todas las acusaciones

Rodrigo Román, abogado de Hector Llaitul, desestimo todos los cargos que se le hacen y donde los eventuales delitos los habría cometido incluso estando con el rostro cubierto, o se le habría triangulado en un sector donde ocurría una toma ilegal o individuos desconocidos se enfrentaban a Carabineros.

"Lo que ha hecho la fiscalía es presentar una acusación sobre la base de especulación pura y dura, que es incapaz de fundar una decisión acusatoria", explicó Rodrigo Román.

"En consecuencia lo que va a ocurrir en los próximos meses, es que se va a dictar un contundente veredicto absolutorio", aseguró el abogado de Héctor Llaitul.

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