Exalcalde de Renaico es condenado por estupro y no por violación
Pese al testimonio de Tamara Medina, víctima del exalcalde de Renaico Juan Carlos Reinao, quien relató en exclusiva a AraucaniaDiario y a los jueces, cómo fue violentada sexualmente una y otra vez, mientras tenía poco más de 17 años, por el entonces edil de la comuna, el Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Cañete decidió condenarlo por estupro en lugar de violación.
Así, el TOP lo condenó el viernes 7 de agosto, a la pena de cumplimiento efectivo de 12 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de estupro. Ilícito perpetrado entre diciembre de 2016 y una fecha indeterminada de 2017.
En fallo unánime (causa rol 98-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Marcos Antonio Pincheira (presidente), Constanza Naranjo Alé y Ricardo Piña Vallejos (redactora)– condenó, además, a Reinao Marilao a la pena de 818 días de presidio efectivo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de abuso sexual, cometido en julio de 2020, en la comuna de Contulmo.
Finalmente, Reinao Marilao deberá purgar 300 días de reclusión y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de aborto. Ilícito cometido en junio de 2017.
Además, el tribunal impuso al condenado la pena especial de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.
En total, Juan Carlos Reinao fue condenado a 15 años de cárcel, pero se le abonarán los que lleva en prisión preventiva, que son alrededor de 2 años y 9 meses. Así, a la mitad de su condena (en 6 años más) podría ya recibir beneficios carcelarios como salida dominical, para luego pedir la libertad vigilada.
Falta de acreditación de violación
En la causa, el tribunal decretó la absolución por falta de acreditación, de Reinao Marilao de la acusación que le atribuía autoría en los delitos consumados de abuso sexual y violación, supuestamente cometidos en fecha no determinada de 2018, en la comuna de Renaico, octubre de 2018, en la comuna de Alto Biobío, y en mayo de 2019 en la comuna de Santiago, respectivamente.
En el ámbito civil, el tribunal acogió la demanda de indemnización de perjuicios y condenó a Reinao Marilao al pago de la suma de $10.000.000 por concepto de daño moral a una de las víctimas demandante (segundo hecho acreditado).
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicos del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
Embarazo
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que un día indeterminado de diciembre del 2016, Tamara Medina (de 17 años de edad), acompañó al entonces alcalde de Renaico, Juan Carlos Reinao Marilao, a una reunión en la Contulmo. En dicho contexto, penetró a la adolescente, aprovechando la diferencia de fuerza y edad, el encontrar en una cabaña a solas y en un lugar del todo desconocido para la menor.
Posteriormente, en fechas no precisadas de 2017, Reinao Marilao “(…) aprovechándose de la necesidad económica que vivía la víctima, y de una solicitud de beca para estudiar en Argentina, manipulándola, dominándola y presionándola”, la accedió en diversas ocasiones, “(…) hasta que la víctima quedó embarazada alrededor de principios de abril del mismo año".
"Estos hechos los cometía en diversos lugares, en su propio domicilio ubicado en Parronal S/N, Renaico, o a bordo de su vehículo en distintos sitios tales como en camino de Tolpán, Renaico, o en un domicilio no determinado en la ciudad de Temuco, o en un motel no precisado en la comuna de Angol, entre otros", señala el fallo.
Aborto
"Sabiendo Reinao el estado de gravidez de la víctima, y siendo médico de profesión, la determina a tomar medicamentos con la intención de que abortara, no consiguiendo la muerte del feto, por lo que planifica llevar a cabo el aborto en Ecuador, para lo cual convence a los padres de la víctima para otorgar la autorización para viajar al extranjero, dado que era menor de edad, simulando un viaje de estudios, determinando a la víctima a viajar a dicho país, junto a otras personas de su confianza, lo que se ejecuta con fecha 21 de junio de 2017", relatan los jueces orales.
"En Ecuador, se consumó el aborto, producto de los medicamentos abortivos que se le suministraron, retornando a Chile el 27 de junio del mismo año. Posterior a estos hechos, y por una tercera persona el imputado hizo llegar dinero, para mantener a la víctima en silencio”, detalla el fallo.
Asimismo, se dio por establecido que el 27 de julio de 2020, una segunda víctima, funcionaria contratada a honorarios en la Municipalidad de Renaico, acompañó al entonces alcalde y otra trabajadora hasta la comuna de Contulmo, en una supuesta actividad laboral. El grupo pernoctó en una cabaña ubicada en la localidad de Licahue, ocasión en que el condenado, en horas de la noche y aprovechando que la víctima dormía, le realizó tocamientos indebidos en su zona íntima genital.
Estupro y no violación
En relación a la condena que recibió Reinao, llama la atención que en el caso de la joven —menor de edad al momento de los hechos— Tamara Medina, el tribunal resolviera que no hubo violación, ya que según la doctrina aplicada, no habría existido una "incapacidad para oponerse" de la adolescente.
"... Las hipótesis de subordinación laboral, asimetrías de poder, temor reverencial, manipulación psicológica o precariedad socioeconómica no poseen la entidad típica para configurar una "incapacidad para oponerse" en los términos exigidos por el legislador penal, debiendo tales hipótesis reconducirse ... a figuras típicas preferentes y atenuadas como el estupro por dependencia", señala el fallo.
"Aplicando estas directrices al evento acaecido en las cabañas de Contulmo en diciembre de 2016, los acusadores pretendieron construir la incapacidad de oponerse sobre el suministro de una cápsula de supuesto omeprazol que habría provocado letargo -cuestión que ni siquiera se menciona en la acusación- y la ingesta de alcohol", agregan los jueces.
Lucidez de la víctima
"Sin embargo, la prueba vertida en el juicio resultó del todo insuficiente para acreditar de manera fehaciente que dicho suministro haya provocado un cuadro clínico de alteración o letargo cuasi-patológico de la conciencia que suprimiera las facultades cognitivas de la menor, habiendo la propia víctima declarado que se encontraba plenamente lúcida, consciente y con capacidad de recordar los pormenores del acometimiento", relata el tribunal.
"Descartada la afectación patológica de la consciencia, los restantes factores esgrimidos por las acusadoras—como la soledad del recinto, la asimetría de edad o la falta de señal telefónica— constituyen elementos del entorno circundante escogido por el autor que bajo ningún respecto configuran una incapacidad personal del sujeto pasivo, la cual exige una condición inherente al individuo y no una mera dificultad situacional de carácter geográfico o comunicacional", resuelve el fallo, descartando así el delito de violación sobre Tamara Medina.
"Por consiguiente, al no haberse acreditado la concurrencia de una anulación patológica o cuasi-patológica de la conciencia de la menor, y resultando jurídicamente improcedente asimilar la dependencia económica o la jerarquía laboral a la incapacidad del artículo 361 N°2 del Código Penal, este Tribunal desestima la subsunción de los hechos en el delito de violación reiterada", señala el fallo.
El aún imputado, pero ya condenado, tiene los plazos de señala la ley para pedir nulidad del juicio, por lo que el fallo aún no se encuentra firme y ejecutoriado.